El nuevo Real Decreto ley ha sido promulgado, al igual que sus antecesores, como norma con rango legal reguladora de un conjunto de medidas aprobabas en diversos ámbitos al objeto de paliar los efectos que la crisis sanitaria, derivada del Covid-19, está teniendo en la actividad productiva
Estas nuevas medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2020.
La crisis sanitaria causada por el Covid-19 puede llevar a que las empresas se vean afectadas por una caída de ingresos que dé lugar al cumplimiento de las condiciones que reflejan una situación de insolvencia y que llevarían, en su caso, a entrar en alguna de las causas que exigirían solicitar la declaración de concurso de acreedores. Por otro lado, la aplicación generalizada de estos requisitos en un contexto excepcional y transitorio, como el actual, podría desencadenar un proceso de paralización de la actividad económica, que tendría un impacto negativo en la estabilidad financiera.
Para hacerlo frente, ya fue preciso aprobar una serie de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, que se materializaron a través del Real Decreto-ley 16/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), cuyas medidas fueron objeto de confirmación mediante la Ley 3/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).
Las medidas adoptadas en dichas normas, en el ámbito concursal y societario, tenían por objeto evitar la declaración de concurso o la apertura de la fase de liquidación, respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, evitando con ello un posible efecto en cadena que diera lugar a una paralización de la economía.
Con esta nueva norma se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, ya que se considera necesario conservarlas al objeto de preservar la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que están sufriendo las dificultades económicas derivadas de la excepcional situación generada por la pandemia de Covid-19.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), dispuso una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de administración y gobierno y a la convocatoria de las juntas generales y asambleas de las personas jurídicas de derecho privado, estableciendo, igualmente, medidas extraordinarias aplicables en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas durante el ejercicio 2020.
La declaración del estado de alarma derivada del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre hasta el día 9 de mayo de 2021, hace necesario ampliar la duración de algunas de las medidas excepcionales adoptadas en el mencionado Real Decreto-ley 8/2020, lo que se establece mediante la promulgación de esta nueva norma.
Vistas con un mayor detalle, las medidas tributarias, mercantiles y procesales que contiene pueden clasificarse del siguiente modo:
Medidas tributarias
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
- Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales –art. 36 Ley 27/2014-, a los términos de la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. Así, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión (Aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
- Se adapta la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada -Disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014 (Ley IS)-, aplicable a las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, que se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- Se adapta el incremento de la deducción en el impuesto por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción–establecido por el art. 7 RDley 23/2020 (Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica)- a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la norma comunitaria en el diseño del incentivo según éste afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración, lo que supone
En el ámbito del Impuesto Sobre el Valor Añadido:
- Se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 –y con efectos desde 1 de noviembre- la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la Covid-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se rebaja temporalmente -desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021- del 21 al 4 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados.
Finalmente, se introducen modificaciones respecto del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para acomodar las referencias temporales previstas respecto de la reserva por inversiones y la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria -asociadas a 31 de diciembre de 2020-, ineludible para mantener su operatividad, a 31 de diciembre de 2021.
Medidas mercantiles
Temporalmente -durante el año 2021-, a las sociedades de capital se les aplicarán medidas tales como:
-La asistencia a la junta general por medios telemáticos y el voto a distancia, en el caso de las sociedades anónimas.
-La celebración de junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones
Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado tales asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Medidas procesales
Vía modificación de la Ley 3/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), esta nueva norma legal contiene medidas de ámbito procesal que implican la ampliación hasta el 14 de marzo de 2021 de la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como de la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
Del mismo modo, amplía el alcance hasta 31 de enero de 2021 de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio.
[Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (BOE de 18 de noviembre de 2020)]
Departamento de Documentación de Garrido