El recién aprobado Real Decreto-Ley 30/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo) incorpora un nuevo conjunto de medidas tendentes a paliar los efectos socioeconómicos que está generando la crisis sanitaria causada por el Covid-19.
La aprobación de la nueva norma se justifica en la persistencia de los efectos negativos que la pandemia sigue generando sobre el empleo y las empresas y en la necesidad de mantener las medidas excepcionales ya previstas en materia de ERTEs tanto con causa en fuerza mayor como en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) generadas como consecuencia del Covid-19, así como de las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas relativas a protección por desempleo y cotizaciones.
Se mantiene por tanto una línea continuista respecto de la trayectoria ya iniciada por las normas que le preceden con el mismo objetivo de salvaguardar la estabilidad en el empleo y de la capacidad productiva del tejido empresarial.
Su estructura se vertebra entorno a cuatro objetivos:
-Prórroga de los ERTEs con causa en fuerza mayor cuya vigencia finalizaba el 30 de septiembre de 2020, así como de la aplicación del procedimiento establecido para agilizar y simplificar la tramitación de los ERTEs con causas ETOP, dada la persistencia de los efectos socioeconómicos causados por la emergencia sanitaria.
-Posibilidad de acogerse a nuevos ERTEs como consecuencia de los impedimentos o limitaciones que las medidas de contención de la pandemia de Covid-19 pueda generar en la actividad de las empresas.
-Prórroga de todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, así como el compromiso del mantenimiento de empleo durante 6 meses en las empresas acogidas a ERTEs.
-Adopción de nuevas medidas para atender el diferente impacto que la crisis provocada por la pandemia está causando en los diferentes sectores productivos más directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos del Covid-19, así como también para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad. Del mismo modo, se prevén medidas para otras empresas que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica de las mismas, ya lo sea por su volumen de operaciones o por el tipo de actividad desarrollada.
La norma contiene también una serie de medidas para la cobertura de la situación de los trabajadores autónomos, respecto de los cuales afirma que su situación es especialmente grave tanto para aquellos que vieron interrumpida su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia de Covid-19, y vieron así suprimidos sus ingresos, como para muchos otros que no se vieron obligados a suspender su actividad o que la han reanudado tras el fin del estado de alarma, pero que han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda, así como por las limitaciones impuestas como causa del Covid-19.
Finalmente, como es habitual, incluye modificaciones de otras materias, como:
-La bonificación del pago de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación de un préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020.
-La exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector de transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
-El procedimiento de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta y prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda.
ERTEs Y OTRAS MEDIDAS DERIVADAS
-Prórroga de ERTEs por fuerza mayor en vigor. Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de enero de 2021, los ERTEs vigentes fundamentados en causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
–Nuevos ERTEs por fuerza mayor causados por impedimento o limitaciones de actividad.
-Las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a consecuencia de las restricciones o medidas de contención sanitaria que sean adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades españolas como extranjeras, previa autorización del correspondiente ERTE por fuerza mayor. Estas empresas o entidades podrán beneficiarse de la exoneración, relativa tanto a la aportación empresarial como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras de los centros de trabajo que tengan sus actividades suspendidas por los periodos y porcentajes afectados por tal suspensión, en un porcentaje del 100% o del 90% de la cotización devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en función del número de personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 –menos de 50, o esa cifra y superior, respectivamente-.
-Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como resultado de las decisiones o medidas aprobadas por autoridades españolas que las mismas, previa autorización del correspondiente ERTE por fuerza mayor, también podrán beneficiarse desde la entrada en vigor del real decreto-ley de porcentajes de exoneración regresivos tanto sobre la aportación empresarial como sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, que oscilan desde el 100% en octubre 2020 hasta el 80% en enero 2021 -en empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020-, o desde el 90% al 70% si tienen 50 personas o más en alta.
La aplicación de las exenciones se realizará por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, y requerirá por parte de ésta la identificación de las personas trabajadoras y del periodo de la suspensión o reducción de jornada, previa presentación de la correspondiente declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, que deberá realizarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tenga efecto la declaración.
-ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al Covid-19
-A los ERTEs iniciados tras la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultarán de aplicación las normas que con el fin de agilizar y simplificar su tramitación se introdujeron a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cabiendo la posibilidad de que la tramitación de estos ERTEs ETOP pueda realizarse mientras esté en vigor un ERTE con causa en fuerza mayor.
-Los ERTEs vigentes en el momento de su entrada en vigor seguirán siendo aplicables en todos sus términos hasta la fecha prevista para su finalización, sin perjuicio de la posibilidad de que sean prorrogados, siempre que tal acuerdo de prórroga se alcance en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
-Limitaciones relativas a la transparencia fiscal y al reparto de dividendos. Se da continuidad a la limitación que ya tenían las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados de “paraísos fiscales” de no poder aplicar ni ERTEs con causa en fuerza mayor ni ERTEs fundados en causas ETOP.
También se da continuidad a la limitación relativa a imposibilidad de reparto de dividendos para las empresas y sociedades que se hayan acogido a ERTEs con causa en fuerza mayor y a ERTEs fundados en causas ETOP.
–Cláusula de salvaguarda de empleo. Mantiene su vigencia la obligación de compromiso de mantenimiento del empleo en el plazo de 6 meses tanto en el supuesto de ERTEs fundamentados en causa de fuerza mayor, como en causas ETOP.
Del mismo modo, este compromiso habrá de aplicarse a los nuevos instrumentos de regulación temporal de empleo que se puedan crear al amparo del nuevo real decreto-ley, teniendo en consideración en especial que, para el caso de existir un plazo en vigor por un ERTE con causa de fuerza mayor previo, el nuevo plazo de 6 meses comenzará a computarse a la expiración del mencionado plazo en vigor.
-Prórroga de la prohibición de despedir y de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se fundamentan, respectivamente, los ERTEs con causa en fuerza mayor y los ERTEs ETOP no podrán entenderse como justificativas de la extinción de los contratos ni del despido hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción en el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales -incluidos los formativos, de relevo e interinidad- cuando tales contratos estén afectados por ERTE de fuerza mayor o de ERTE ETOP.
-Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de un ERTE. La norma prevé la continuidad en la imposibilidad de realizar horas extraordinarias, el establecimiento de nuevas externalizaciones de actividad o la realización de nuevas contrataciones -directas o indirectas-, durante la aplicación de un ERTE.
En relación a la prohibición de nuevas contrataciones la norma prevé –ahora sí expresamente, que no antes-, la excepción de que cuando las personas trabajadoras afectadas por las medidas contenidas en el ERTE no puedan -por motivos de formación, de capacitación u otras razones objetivas y justificadas- llevar a cabo las actividades para las que se han realizado las nuevas contrataciones, éstas puedan realizarse, eso sí, previa información de la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
-Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 las medidas previstas en normas anteriores relativas al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, al cómputo del tiempo en que se perciba la prestación y a las medidas relativas a las personas socias trabajadoras de cooperativas.
-Las medidas ya previstas para personas trabajadoras fijas discontinuas y para las personas trabajadoras que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las empresas afectadas por la prórroga automática de los ERTES con causa en fuerza mayor, así como las empresas que estén aplicando ERTEs ETOP en el momento de entrada en vigor de esta norma deberán formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
La empresa deberá formular también solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en los ERTEs ETOP que sean comunicados a la autoridad laboral tras la entrada en vigor de esta norma. En estos casos la duración máxima de la prestación se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.
Se establece que la cuantía de las prestaciones para las personas trabajadoras afectadas por un ERTE se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 % hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de las cuantías máxima y mínima establecida por la normativa correspondiente.
-Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Se establece una prestación extraordinaria para estas personas trabajadoras que hayan estado afectadas por un ERTE con causa en fuerza mayor o un ERTE ETOP durante todo o parte del último período teórico de actividad, siendo extensible esta prestación a supuestos en que la actividad de estas personas se haya visto afectada o interrumpida con causa en el Covid-19.
-Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo. Se establece la asimilación al alta de tales personas por dichos periodos a efectos de considerarlos efectivamente cotizados.
–Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos. Cuando las prestaciones por desempleo con origen en los ERTES previstos en esta norma se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, y desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley que comentamos, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
–Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial. Se prevé una compensación económica para los supuestos en que la prestación por desempleo correspondiente a ERTE se haya visto disminuida por la realización de un trabajo a tiempo parcial en el momento del reconocimiento de la prestación.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La nueva norma establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la prestación de cese de actividad. Igualmente se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
OTRAS MEDIDAS
-Se establece un régimen especial en materia de cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad -que serán las que teniendo en vigor ERTEs con causa en fuerza mayor prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 se circunscriban a los sectores de actividad del listado contenido en el Anexo al propio Real Decreto-Ley-. Este régimen podrá ser extensible a las empresas que dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de aquellas puedan acreditar tal condición.
-Se crea una Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral que valorará las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley, la evolución de la actividad económica y el empleo, y analizará las eventuales futuras medidas a adoptar para la protección del empleo y el tejido productivo.
-Se considera colectivo prioritario para acceder a las acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral a las personas trabajadoras que se encuentren afectadas por los ERTEs.
-Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio para aquellos autónomos en los que concurran los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
-Se establece una Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.
[Real Decreto-ley 30/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 29 de septiembre de 2020)]
Departamento de Documentación de Garrido