En esencia se trata de una norma de ajuste, mejora, y especialmente prórroga, de medidas aprobadas con anterioridad con esta misma finalidad protectora

El Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2021 contiene la publicación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se han venido a aprobar nuevas medidas específicas, fundamentalmente en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, con el objetivo de mantener el adecuado nivel de protección del empleo en la situación de crisis en que nos encontramos, y cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.

Este nuevo Real Decreto-ley se promulga en el actual contexto, en que se encuentra en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La nueva norma contiene las medidas incluidas en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo –de 19 de enero de 2021- de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral constituida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales.

En esencia, el citado Real Decreto-ley supone tanto una prórroga como un ajuste de las medidas acordadas en el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Prórroga de los ERTE´s de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación de pandemia y medidas extraordinarias en materia de cotización

Se establece la prórroga automática de los ERTE´s con causa de fuerza mayor derivada del Covid-19 que estén en vigor al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, hasta el 31 de mayo de 2021, ampliando con ello la cobertura durante el periodo de tiempo de duración previsto para el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Igualmente, se dispone la prórroga de los ERTE´s por impedimento en el desarrollo de la actividad, resultándoles aplicables, desde el 1 de febrero de 2021, las siguientes exoneraciones en materia de cotización a Seguridad Social:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Del mismo modo, se establece, hasta el 31 de mayo de 2021, la prórroga automática de los ERTE´S por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes siéndoles de aplicación, desde el 1 de febrero de 2021, las siguientes exoneraciones:

  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

Las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

A los ERTE´s con causa de impedimento a la actividad les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Respecto de los ERTE´s con fundamento en limitaciones a la actividad los porcentajes serán los siguientes:

  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

La norma prevé -una vez constatada por parte de la autoridad laboral la concurrencia de la correspondiente fuerza mayor- la posibilidad de pasar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como resultado de las restricciones sanitarias adoptadas, para lo que no se requiere la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, resultando aplicables en cada momento los porcentajes de exoneración correspondientes a la situación de fuerza mayor -impeditiva o limitativa- aplicable a la empresa.

En estos supuestos, las empresas comunicarán el cambio de situación acaecido, la fecha de efectos y los centros de trabajo y trabajadores afectados tanto a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE, como a la representación legal de los trabajadores. Además, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Prórroga de otros contenidos complementarios del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo materializado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

A los ERTE´s fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la Covid-19 vigentes desde la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley hasta el 31 de mayo de 2021, les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 3 de la citada norma.

Igualmente, a los ERTE´s por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid-19 iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, les será de aplicación lo regulado en su artículo 3.4, respecto a la posibilidad de ser prorrogados.

Hasta el 31 de mayo de 2021 se mantendrán en vigor, respecto a todos los ERTE´s a los que les resulten de aplicación las correspondientes exoneraciones de cotizaciones a Seguridad Social, los límites sobre el reparto de dividendos y sobre transparencia fiscal previstos en el artículo 4.

Respecto de las condiciones aplicables a la salvaguarda del empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor del real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en ese artículo.

También se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 las previsiones contenidas en el artículo 7, respecto de los límites relativos a la realización de horas extraordinarias y de nuevas contrataciones y externalizaciones.

Finalmente, también se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021, tanto el artículo 2 como el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, en cuya virtud, y respectivamente, se dispone que:

-La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

-La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en esos artículos 22 y 23, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Dispone la norma que, hasta el 31 de mayo de 2021, serán de aplicación a las personas afectadas por ERTE´s las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo contenidas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las siguientes precisiones:

-El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

-Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

El Real Decreto-ley 2/2021 establece que, serán de aplicación -hasta el 31 de mayo de 2021-, tanto las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, como la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas regulada en su artículo 9.

Finalmente, dicha norma también establece que las medidas previstas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre -relativo a personas trabajadoras incluidas en ERTE´S que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo-, y en el artículo 11 -referido a la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial-, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

 -Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19

Dispone la nueva norma que los trabajadores autónomos que tengan que suspender, a partir del 1 de febrero de 2021, todas sus actividades a consecuencia de una medida impuesta para la contención del Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad, siempre que estén afiliados y en alta, con anterioridad al 1 de enero de 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Establece la norma que la cuantía de tal prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada, que podrá incrementarse en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.

En el caso de que dos o más miembros, que convivan en un mismo domicilio unidos por vínculo familiar  tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de dichas prestaciones será del 40 por ciento, no siendo aplicable a este supuesto la previsión relativa a familias numerosas.

Prevé la norma que el derecho a dicha prestación se origina desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.

Durante el tiempo que la actividad permanezca suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, aunque el trabajador autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida -o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior-. Tal periodo se tendrá como cotizado con la base de cotización establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La percepción de esta prestación tiene asociado un régimen de incompatibilidades que se detallan en el propio Real Decreto-Ley.

También tendrán derecho a esta prestación extraordinaria los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en los citados regímenes especiales de la Seguridad Social.

La duración máxima de la percepción de esta prestación será de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

Dispone igualmente la norma que el tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro.

En cuanto al procedimiento para su solicitud, contempla el Real Decreto-ley que habrá de realizarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, iniciándose el derecho a la prestación el día de la solicitud, para los supuestos en que fuese presentada fuera del plazo antes indicado. La prestación será gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.

 

-Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Estos trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad si están dados de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con anterioridad al 1 de abril de 2020, carecen de rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditan en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada -salvo en el supuesto de que dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad cuando convivan en un mismo domicilio unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que será del 40 por ciento-.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad se devengará con fecha de efectos 1 de febrero de 2021, teniendo como duración máxima 4 meses y debiendo presentarse la correspondiente solicitud dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En el caso de presentación de solicitudes fuera de dicho plazo, quedan fijados los efectos de las mismas en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Como en el caso anterior, dispone la norma incompatibilidades entre su percepción y la de otras prestaciones o el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Durante el tiempo de percepción de dicha prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente estando dicho trabajador exonerado de la obligación de cotizar, computándose tal periodo como cotizado con la base de cotización aplicable a la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

También esta prestación es aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en los regímenes especiales citados.

 

-Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Establece la nueva norma de rango legal que, a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto.

Para poder acceder a la prestación deberán acreditar haber sufrido en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse en el momento de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, mediante la correspondiente declaración responsable.

La duración máxima de la percepción de esta prestación será el 31 de mayo de 2021, pudiendo percibirla hasta esa fecha los trabajadores autónomos que causen derecho a misma el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese antes del 31 de mayo de 2021. Desde el 31 de mayo de 2021 se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento a la prestación tendrá efectos a 1 de febrero de 2021 si es solicitado dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en caso de ser solicitada fuera del indicado plazo.

Establece la norma que el trabajador autónomo, por el tiempo que esté percibiendo tal prestación, deberá proceder al abono en la Tesorería General de la Seguridad Social de la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Según dispone la norma, la percepción de esta prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

 

-Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Contempla el nuevo Real Decreto-ley 2/2021 que los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad como trabajadores de temporada, siempre que reúnan una serie de requisitos.

La cuantía de tal prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el régimen correspondiente.

El devengo de tal prestación extraordinaria podrá comenzar desde el 1 de febrero de 2021 y su duración máxima será de 4 meses, si la solicitud de la misma es presentada en los primeros veintiún días naturales de febrero; de no ser así, surtirá efectos al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Mientras se perciba esta prestación no existirá obligación de cotizar, y el trabajador estará en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

Dicha prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, así como con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que la misma fuera compatible con el desempeño de su actividad. Del mismo modo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, siempre que los ingresos percibidos durante en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.

Una vez más, la prestación es aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

 

Otras medidas socio-laborales

El Real Decreto-ley 2/2021 también incluye otras medidas socio- laborales como por ejemplo las siguientes:

-Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Dispone la norma que las empresas que tengan ERTE´s prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, serán consideradas como pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, si su actividad está incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– contemplados en el anexo que le acompaña.

Para estas empresas y para aquellas integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En concreto, estarán exoneradas, desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social -de acuerdo con una serie de indicaciones que se explicitan en el propio Real Decreto Ley- en relación con los trabajadores afectados por el ERTE que, a partir del 1 de febrero de 2021, reinicien su actividad, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y por los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, así como respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

-El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020.

-El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a fecha 29 de febrero de 2020.

 

-Prórroga del Plan MECUIDA

El Real Decreto-ley 2/2021 establece la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021, aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado para acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en tal precepto y siempre que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.

 

-Prórroga de la suspensión temporal del requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo en el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo en apoyo al sector cultural

También queda prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos

Se amplía la duración -hasta el 31 de mayo de 2021- de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

 

-Bases mínimas de cotización durante el año 2021

Se dispone que, hasta que se apruebe salario mínimo interprofesional para el año 2021, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

 

-Aplicación transitoria de las previsiones del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Serán aplicables, con carácter transitorio, desde el 1 y hasta el 27 de enero de 2021 -entrada en vigor del Real Decreto Ley-.

 

-Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19

Medida contemplada en el art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que ahora se prorroga como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 o, en su caso, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, para los trabajadores autónomos que se encuentren en dicha situación a 31 de enero de 2021.

 

-Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de determinados trabajadores autónomos

Se establece por la norma que, hasta que se realice la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021, y a partir del 1 de febrero de 2021, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

 

-Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente a determinados colectivos del sector cultural y a los profesionales taurinos

En relación a tales solitudes, dispone la norma legal que las que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se deberán resolver de acuerdo con su regulación. Y para las que ya hubiesen sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor de dicha norma -sin que se hubiese agotado la prestación o el subsidio-, se les reconocerá de oficio la ampliación de su duración también con arreglo a lo previsto en esta norma.

 

Otras disposiciones

Finalmente, a través de la norma se llevan a cabo aclaraciones o mejoras respecto de otras cuestiones como:

 Se aclaran los requisitos relativos al periodo de ocupación cotizado necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en caso de ERTES´s.

-Se aclara la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, afectadas durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

-Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías mediante la aprobación de un procedimiento especial iniciado a través de la extensión de actas de infracción automatizadas.

-Se da una nueva regulación a la obligación de comunicación de datos a la Seguridad Social en relación con las funciones recaudatorias, con la finalidad de ampliar tal obligación al suministro de datos, informes o antecedentes.

Concretamente, en materia de liquidación y control de la cotización, se precisa que el acceso a tal información será posible mediante la utilización de plataformas de intermediación de datos utilizando técnicas de tratamiento analítico de la información.

Igualmente, con el objetivo de garantizar mayor eficacia en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social, se regula y actualiza el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social en cuanto a la tramitación del reconocimiento de prestaciones, posibilitando automatizar parte de dicho proceso.

También se introducen cambios para favorecer formas de atención alternativas a la presencial y potenciar el teletrabajo, mediante el acceso telemático a las historias clínicas para poder valorar las situaciones de incapacidad de los trabajadores.

Destaca asimismo la nueva regulación relativa a la habilitación a los autorizados del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), para efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen, vía electrónica, solicitudes y trámites relativos como  la afiliación de trabajadores, aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Del mismo modo, se les posibilita facilitar a la Seguridad Social, mediante el Sistema RED, y siempre con el consentimiento previo de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, incluyéndose expresamente en la autorización el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, y la aceptación del envío de comunicaciones y avisos por la de la Seguridad Social.

 

Medidas civiles y mercantiles

-Se establece una nueva regulación para posibilitar y garantizar -durante el año 2021- que las sociedades mercantiles puedan realizar las reuniones de sus órganos de gobierno mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, aunque ello no esté previsto en sus estatutos.

-Se amplía -hasta la finalización del estado de alarma actual- tanto la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta, en los supuestos que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, así como también que los contratos de arrendamiento de vivienda puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses.

 

[Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 27 de enero de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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