Así puede deducirse de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya ha visto su reflejo en la doctrina de la propia Dirección General de Tributos, señaló el Excmo. Sr. Don José Antonio Montero Fernández, Magistrado de la Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Supremo, que fue el ponente invitado a la Jornada “Motivos económicos válidos y ventajas fiscales en operaciones de reestructuración empresarial” que tuvo lugar ayer en la sede de CEIM.
El repaso de la jurisprudencia del Alto Tribunal desde la lejana sentencia de 15 de octubre de 2015 hasta la más reciente y trascedente sentencia de 16 de noviembre de 2022 sobre el concepto “motivos económicos válidos” y sobre el alcance comprobador que este permite desarrollar a la Administración tributaria, evidenció que este último pronunciamiento es fundamental no solo por su contenido y profundidad, sino también por las dificultades técnicas que la casuística de este tipo de operaciones representa para su acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina.
Además, la doctrina jurisprudencial que contiene ha calado en sede administrativa. En efecto, la Dirección General de Tributos en su consulta de 27 de julio de 2023 señaló, de acuerdo con ella y la jurisprudencia europea, que los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuraciones, sino que su ausencia tan solo constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal, que deberá probarse y que, en consecuencia, en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo eliminarse los efectos de esa ventaja fiscal pretendida, distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen.
Todo ello representa una excelente noticia para las empresas, que necesitan apoyarse en las operaciones de reestructuración para adaptarse a las exigencias constantemente cambiantes del mercado, a las que deben adaptar su estructura y para las que su régimen jurídico y fiscal no pueden representar un obstáculo, como viene determinado desde el propio Derecho de la Unión.
CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y Garrido, sensibles a las necesidades de las empresas y comprometidos con la difusión del conocimiento jurídico, organizaron conjuntamente la jornada, que ofrecieron a los empresarios madrileños.
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