La aplicación del régimen de reestructuraciones está prevista en términos de neutralidad en el Derecho Europeo, y por extensión del mismo modo debería ser aplicada en el Derecho nacional. Sin embargo, la Administración tributaria ha sido limitativa, tal vez apoyada por la falta de claridad del concepto “motivos económicos válidos”.

Así explicó Don José Antonio Montero, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras su repaso de la jurisprudencia del Alto Tribunal y del TJUE, en una jornada monográfica organizada por CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y Garrido, cuyas conclusiones analiza Ignacio Faes para Expansión en un artículo dedicado al efecto.

No obstante, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la Administración en su potestad de regularización de estas operaciones, ya asumida en sede administrativa por una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, nos sitúan, y sitúan a la Inspección Tributaria, ante un cambio de paradigma que debería materializarse en sus comprobaciones.

Así lo confirman juristas de reconocido prestigio y se espera entre los expertos tributarios.

 

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