Las necesidades de las empresas son cambiantes con el tiempo, y la fiscalidad puede suponer un obstáculo a las operaciones necesarias para la supervivencia empresarial.
La interpretación que la Agencia Tributaria ha venido realizado de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones de reestructuración empresarial es un buen ejemplo. Y es que, en muchos casos, estas operaciones no suelen generar entradas de tesorería en los participantes de las mismas, por lo que las regularizaciones administrativas han puesto en muchas ocasiones en serio peligro la supervivencia de las propias empresas que tomaban decisiones en ese sentido.
Es cierto que la norma establece un mecanismo de seguridad jurídica: obtener una consulta tributaria vinculante en la que la Dirección General de Tributos manifieste expresamente que ve motivos económicos válidos en la operación a realizar.
No obstante, y a pesar de ello, la práctica ha evidenciado que, aun mediando consulta favorable, la Agencia Tributaria descalificaba posteriormente esas operaciones y las sancionaba “en una suerte de dirigismo impropio de un Estado de Derecho que se dice libre” señala nuestro presidente Miguel Ángel Garrido a los lectores de Expansión, en un artículo dedicado al análisis de esta problemática que tan seriamente afecta a las empresas y preocupa a los expertos tributarios.
El Tribunal Supremo ya señaló hace unos meses que es la propia norma la que establece que la reestructuración presume la concurrencia de motivo económico válido, lo que exige que la Administración realice una especial labor probatoria que justifique la exigencia de un motivo fraudulento para realizar la operación, o, “que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen especial, puesto que se caracteriza por ser un régimen beneficioso para los contribuyentes al perseguir la neutralidad fiscal”. Y es que lo que pretende el legislador no es otra cosa que facilitar la ejecución de las reestructuraciones empresariales mediante la neutralidad fiscal.
Pues bien, ahora la propia Dirección General de Tributos, en la consulta V2214/2023 que acaba de adelantar, ha considerado que el diferimiento de rentas derivado de las operaciones de reestructuración empresarial NO es una renta susceptible de gravamen si son regularizadas por carecer de motivos económicos válidos; o dicho de otro modo, la regularización debe limitarse en estas comprobaciones a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal generada con la realización de la operación.
Todo ello debería suponer un punto de inflexión en el tratamiento de estas operaciones por parte de la Administración tributaria y una salida exitosa de los procedimientos administrativos y judiciales que están en curso.
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