El diferimiento de rentas derivado de las operaciones de reestructuración empresarial NO es una renta susceptible de gravamen si son regularizadas por carecer de motivos económicos válidos.
Dicho de otro modo: en estos casos, la regularización debe limitarse a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal generada con la realización de la operación.
Así lo ha señalado la Dirección General de Tributos en una reciente consulta sobre la tributación de una operación de aportación de acciones o participaciones por parte de una persona física a una sociedad holding, señalando que «la Administración no puede regularizar la plusvalía latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo diferimiento es inherente al propio al régimen«, interpretación extrapolable a las demás operaciones de reestructuración.
Dos consultas previas del año 2015 ya habían señalado que la ventaja fiscal regularizable no era, por sí misma, el diferimiento en la tributación de la plusvalía latente de las acciones o participaciones aportadas -es decir, la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones aportadas y el coste de adquisición de las mismas-, pero la Inspección tributaria hizo caso omiso y siguió regularizando este tipo de operaciones.
Esta nueva consulta, y la reiteración en su posición por parte del órgano consultivo, representa un paso esperanzador para el desarrollo de los futuros procedimientos de inspección que se tramiten a partir de ahora.
Y es que de lo que se trata es de que «la fiscalidad no suponga un obstáculo a la realización de este tipo de operaciones societarias«, señala nuestro presidente Miguel Ángel Garrido en su análisis para Expansión de la trascendente consulta.