Modificaciones mínimas en el modelo de declaración y repaso a las novedades en la tributación del impuesto aplicables al ejercicio 2021 aprobadas principalmente por la LPGE para 2021 y la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
El BOE de 4 de mayo de 2022 incluía la publicación de la Orden HFP/379/2022 que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Novedades legislativas que deben tenerse en cuenta en la liquidación del IS 2021
La Orden repasa las modificaciones normativas que afectan a la tributación del impuesto y que deben tenerse en cuenta en la liquidación del IS 2021. Son las siguientes:
–Modificaciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre:
–Respecto de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades reducción del 5 por ciento, en concepto de gastos de gestión, del importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el artículo 21.3 a los que resulte de aplicación la exención.
–Respecto de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades y de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, eliminación del requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, y establecimiento de un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el artículo 21.1.a) o en el artículo 32.1.a) de la Ley.
–Modificación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, para que en la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el referido porcentaje del 5 por ciento.
–Modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en lo que tiene que ver con los requisitos formales y de permanencia de los elementos patrimoniales afectos a la deducción; la aplicación del límite incrementado de la deducción del 50 por ciento, cuando estas deducciones superen el 10 por ciento de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones; y la extensión de la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS al contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, siempre y cuando se cumplen determinados requisitos.
–Modificaciones contenidas en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobadas por la Ley 11/2021 de 9 de julio. Aquella Ley introdujo las siguientes modificaciones en relación con el Impuesto sobre Sociedades:
–Desaparece la opción que tenía el contribuyente de aplazar la imposición de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados fuesen transmitidos a terceros, introduciéndose ahora la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de dicho pago por quintas partes anuales iguales, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios (con efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2021).
–Modificación de algunos de los requisitos previstos en la ley del impuesto relativos a la aplicación de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
-Extensión de la obligación de imputación de las rentas por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional a las obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero de las sociedades participadas por el contribuyente e introducción de diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de transparencia fiscal internacional.
-Finalmente, la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modificó el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, actualizó los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
Novedades introducidas en el modelo de declaración IS 2021
Las novedades que incorporan al modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 son las siguientes:
-Un cuadro detalle en los modelos de declaración 200 y 220, referido a la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos en el que se ofrecerá información sobre el importe de la donación y se aplicará el porcentaje de deducción del 35 por ciento -o del 40 siempre que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior-.
De igual forma, se ofrecerá información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo aplicándose el porcentaje de deducción incrementado en un 40 por ciento -o 45, si se reiterara o ampliara la donación a una la misma entidad- .
Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites que son aplicables a esta deducción.
-El desglose con mayor detalle de las casillas de los modelos 200 y 220 relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria. El objeto principal de esta modificación es tratar de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
El objetivo principal que está tras estas novedades es simplemente dotar a la Agencia Tributaria de una mayor información que le permita mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, y, al igual que en los ejercicios anteriores, se publican con la Orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social y la reserva para inversiones en Canarias. Estos formularios, a los que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no han sufrido variación alguna respecto del ejercicio anterior.
Departamento de Documentación de Garrido