Superadas las contingencias legislativas derivadas de la falta de convalidación de los reales decretos ley planteados por el Gobierno desde diciembre, por fin se aprueba la orden de cotización, que recoge el detalle de las cotizaciones que deberán practicarse a lo largo del ejercicio

Con sumo retraso, provocado por la falta de convalidación de varios reales decretos ley del Gobierno con las medidas para 2026 que incluían la actualización de las bases de cotización (necesaria al encontrarnos de nuevo en situación de prórroga presupuestaria -un año más se han prorrogado los PGE aprobados para 2023-), por fin el BOE publicó la orden de cotización para 2026 el pasado 31 de marzo.

A la vista de la perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el año en curso, el Gobierno cambió de estrategia y separó esta medida de otras que no contaban con el quorum parlamentario suficiente, incluyéndola en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que incluía las disposiciones legales que permiten articular la orden de cotización, y que finalmente superó el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados.

Concretamente, el artículo 3 de ese Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, establecía las referencias a las bases mínimas, bases máximas y al tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y a la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado -ver primer comentario relacionado-.

En esencia, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se fijan de forma automática, como veremos más adelante, en la cuantía establecida en el Real Decreto 126/2026 (SMI para 2026) -ver segundo comentario relacionado-, incrementada en un sexto; y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se suma el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del RDLeg. 8/2015 (TRLGSS).

Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se fija en 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.

La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Como decíamos, desde el 1 de enero de 2026, el tope máximo de la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social será de 5.101,20 euros mensuales. Por su parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.

Y la cotización al régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes desde el 1 de enero de 2026:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.989,30 5101,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.649,70 5101,20

3

Jefes Administrativos y de Taller. 1435,20 5101,20

4

Ayudantes no Titulados. 1.424,40 5101,20

5

Oficiales Administrativos. 1.424,40

5101,20

6 Subalternos. 1.424,40

5101,20

7 Auxiliares Administrativos. 1.424,40

5101,20

8 Oficiales de primera y segunda. 47,48

170,04

9 Oficiales de tercera y especialistas. 47,48

170,04

10 Peones. 47,48

170,04

11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 47,48

170,04

Por su parte, los tipos de cotización al régimen general serán los siguientes:

Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la Disp. Adic. 61ª RDLeg. 8/2015 (TRLGSS), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

Para el mecanismo de equidad intergeneracional el 0,90 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, cuando deba ser objeto de distribución.

Sin novedades en la cotización adicional por realización de horas extraordinarias, que es la siguiente, si bien no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones:

-La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

-La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan esa consideración se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

Los tipos de cotización por desempleo serán los siguientes:

En casos de contratación indefinida el 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.

También se aplican estos tipos de cotización a la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.

En casos de contratación de duración determinada el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo del trabajador.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial será al tipo del 0,20 por ciento y será de cuenta exclusiva de la empresa.

Y la cotización por formación profesional será del el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.

Finalmente, la nueva cotización adicional de solidaridad supone aplicar los siguientes tipos de cotización sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización::

–El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

 

[Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)]

 

Comentarios relacionados

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies