En consecuencia, ha quedado fijado en 1 221 euros al mes
Efectivamente, el salario mínimo ha quedado fijado, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Asimismo, si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario profesional no puede resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Respecto de las personas trabajadoras que desarrollan la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Como los nuevos límites del SMI surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, queda implícita la obligación de abonar a las personas trabajadoras el salario mínimo que les corresponda, conforme a los nuevos límites, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
[Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE de 19 de febrero de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido