Nuevas obligaciones de identificación junto a las previsiones necesarias para comunicar que se procede a la reformulación de cuentas en el caso de las sociedades afectadas por pérdidas generadas durante la pandemia derivada del Covid-19
Dos Resoluciones de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobaban los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación -ver primer comentario relacionado-.
Sin embargo, desde su publicación se han hecho precisas dos modificaciones en los modelos de cuentas anuales, a saber:
-La inclusión del identificador registral único de la sociedad (código IRUS) que es un número de asignación automática, que se incluye en el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.
-La inclusión del nuevo código de actividad CNAE de 2025, aprobado con la finalidad de mejorar la información estadística a disposición de las autoridades públicas -ver comentarios relacionados-.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto-ley 4/2025 (Medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial) -ver comentarios relacionados-, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 -consecuencia de la pandemia provocada por el Covid- a los solos efectos de la causa de disolución por pérdidas, estableciendo la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del citado real decreto-ley para no tomar en consideración las citadas pérdidas, también exige previsiones.
En particular, se establece que los administradores de la sociedad harán constar en la certificación de aprobación de las cuentas anuales que hace uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la Disposición Adicional primera del citado Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.
Además, respecto de los modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidades se prevé que cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2024.
La utilización de los modelos adaptados a estas previsiones será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a 4 de junio de 2025.
[Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 3 de junio de 2025)]
[Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 3 de junio de 2025)]
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