El impacto que las medidas arancelarias puedan llegar a tener sobre empresas que aún no hayan conseguido absorber las pérdidas acumuladas durante el Covid ha hecho necesarias las medidas
La política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores de la economía española. El impacto se prevé heterogéneo, sectorial y territorialmente, pero es indiscutible que deja a ciertas empresas y sectores particularmente expuestos.
En otro orden de ideas, bien sea de forma directa, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, el incremento de los aranceles puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas.
Por ello, el Gobierno ha considerado necesario desplegar un plan de respuesta y ha establecido una serie de instrumentos que permitirán a las empresas afectadas adaptarse a los efectos del impacto económico al que se enfrentan.
Sin embargo, más allá de esas medidas concretas para hacer frente a la crisis, no queremos dejar pasar por alto la ampliación temporal de la cobertura que dos medidas que se han venido aplicando en los últimos años, tras la irrupción de la crisis Covid-19.
Hablamos de lo siguiente:
Disolución por pérdidas: ampliación del plazo en que las pérdidas no deben ser tenidas en cuenta a efectos de incurrir en causa de disolución
La situación que plantean las medidas arancelarias, llegan en un contexto económico en el que aún en diversos ámbitos las empresas se están reponiendo de los efectos que trajo consigo la pandemia, que luego vino seguida de la crisis de suministros y la inflación derivadas de la guerra en Ucrania, y que está haciendo muy compleja la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo.
Pues bien, dado que la nueva crisis amenaza de nuevo a nuestra economía, es necesario preservar nuestro tejido económico y el empleo, procurando las condiciones legales para que las empresas viables puedan continuar su actividad.
Así, se ha considerado necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que arrastran desde la pandemia, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.
En particular, se ha establecido que:
-No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
-Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 se apreciaran pérdidas en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Recuérdese que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital deberán disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso -art. 363.1.e) RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.
Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales
Además se establece que, en caso de que ya se hubiesen formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley (9 de abril de 2025), éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.
Con más detalle:
-Los administradores de la sociedad que, a 9 de abril de 2025, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en relación con la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
-Si se tomara esa decisión, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
-Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de 9 de abril de 2025, y no se hubiera celebrado a esa fecha, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de 72 horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
[Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (BOE de 10 de abril de 2025)]
Departamento de Documentación de Garrido