Según explican las resoluciones que comentamos en esta ocasión, se han modificado los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales para adaptarlos a las siguientes cuestiones:
–Representación de las mujeres en los consejos de administración. Se elimina, en todos los modelos, la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración, que se sustituye por dos nuevas informaciones: el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración.
Con ello se pretende facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, sin generar para ello un especial esfuerzo por parte de las empresas depositantes.
–Morosidad en las operaciones comerciales. Se modifica el apartado 27 del modelo normal y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importe de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el art. 4 Ley 3/2004 (Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.
Con ello se adapta el modelo a los requerimientos establecidos en la recientemente aprobada Ley 18/2022 (Ley de creación y crecimiento de empresas), conocida como “Ley crea y crece”.
–Emisiones de gases de efecto invernadero (GHG). En el modelo PYME, se elimina de la parte voluntaria de la hoja medioambiental la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.
Asimismo, respecto de las cuentas anuales consolidades se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:
-Se ha modificado el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, para incorporar la información sobre el número de facturas e importe de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el art. 4 Ley 3/2004 (Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes. Con ello se adapta también a los requerimientos establecidos en la recientemente aprobada Ley 18/2022 (Ley de creación y crecimiento de empresas), conocida como “Ley crea y crece”.
-Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.
-Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.
La utilización de los modelos adaptados a estas previsiones será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones -8 de mayo de 2024-.
[Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 8 de mayo de 2024) y Corrección de errores (BOE de 10 de mayo de 2024]
[Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 8 de mayo de 2024) y Corrección de errores (BOE de 10 de mayo de 2024)]
Departamento de Documentación de Garrido