Como viene siendo habitual se han hecho los ajustes necesarios en las normas de Seguridad Social que se actualizan anualmente, se han aprobado nuevas medidas en materia de empleo y se ha mejorado sustancialmente la situación de los jubilados que continúan prestando servicios
Como viene siendo tradicional, la finalización del año 2024 ha venido acompañada de la aprobación de medidas en materia de Seguridad Social y de empleo, algunas tendentes a la actualización anual de ciertas cuantías, otras tendentes a ajustar la normativa socio- laboral a las necesidades coyunturales.
En concreto, las normas que han establecido las nuevas previsiones son las siguientes:
–[Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE de 24 de diciembre de 2024)] -norma finalmente no convalidada (Ver Resolución)-, cuyo contenido fue de nuevo aprobado a través del Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero -ver comentario relacionado-.
Además, el final de año 2024 ha venido acompañado de la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que contiene una serie de medidas que mejoran la situación de los jubilados en esa situación.
Veamos con más detalle el contenido de las nuevas previsiones:
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADAS POR LA LEY 7/2024
Se trata de las siguientes:
-Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro
La norma incluye una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes para los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.
-Compatibilidad entre las pensiones por incapacidad y el alta en los regímenes de la Seguridad Social
Se ha modificado el TRLGSS para establecer que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Eso sí, si el pensionista realiza un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión, reanudando su pago cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad.
Sin perjuicio de todo ello, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.
MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO APROBADAS POR EL REAL DECRETO- LEY 9/2024 (FINALMENTE NO CONVALIDADAS -ver comentario relacionado-)
Eran las siguientes:
Revalorización de las pensiones
Con carácter provisional, y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 que el Gobierno continúa promocionando, se establecia una revalorización del 2,8 por ciento de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, respecto del importe que tuvieran fijado a 31 de diciembre de 2024.
En consecuencia, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas para 2025 quedaba establecido en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
No obstante, este incremento era mayor -de un 7,8 por ciento- respecto del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que quedaba fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del porcentaje que resulta de sumar al porcentaje general de revalorización del 2,8 por ciento, que se acaba de señalar, un porcentaje adicional del 5 por ciento, tal y como ordenaba la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023 (Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), a aplicar en el periodo 2024- 2025.
Del mismo modo, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social -y las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado- se incrementaba en 2025 en el 2,8 por ciento, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Finalmente, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentaba un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.
Normas en materia de cotización
A través de las siguientes medidas, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado -señalaba el real decreto-ley-, se pretendía garantizar en buena medida la financiación de la revalorización de dichas pensiones que se acaba de detallar:
-Incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
-Incremento de las bases máximas de cada categoría profesional y del tope máximo de las bases de cotización en el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones incrementado con el que resulte de la disposición transitoria trigésimo octava RDLeg. 8/2015 (TR LGSS) -1,2 puntos porcentuales desde el año 2024 hasta el año 2050-.
-La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se fijaba en 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento sería a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
-Desde 1 de enero de 2025 debía efectuarse una nueva cotización por el importe de las retribuciones que superaran el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social -que se ha venido a denominar la cotización adicional de solidaridad-, que para 2025 era el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes:
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Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima |
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima
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Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
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Tipo de cotización % |
0,92 |
1 |
1,17 |
-Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, y lo hagan durante el año 2025, tenían derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superaran la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en ese régimen especial por razón de su cotización por contingencias comunes.
Otras medidas en materia de Seguridad Social
–Se ampliaba el periodo de tiempo de mantenimiento del empleo al que quedan vinculadas las empresas que se beneficiaban de las cotizaciones aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. Según se justificaba, con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se ampliaba el periodo en que las empresas quedaban obligadas a mantener el empleo -hasta ahora de seis meses-, que se extendía durante un mínimo de seis meses y hasta un máximo de los dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
–Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida con carácter general para los trabajadores autónomos, no se habría aplicado a estos trabajadores, de tal modo que, en su caso no debía procederse a la regularización de cuotas.
Asimismo, se establecía que estos trabajadores autónomos elegirían su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, y por extensión eximidos de la obligación de regularización de cuotas anual, que tornaba innecesaria.
-Se prorrogaba el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo instados tras el desastre natural.
Medidas en materia de empleo
–Prórroga provisional de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2024. En tanto no se apruebe el correspondiente real decreto que fije el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorrogaba la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que lo estableció para 2024 en los siguientes términos:
-Con carácter general, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios: 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses para el año 2024.
-Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario profesional no puede resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
-Para las personas trabajadoras que desarrollen una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
–Prohibición de despido de las empresas beneficiarias de ciertas ayudas públicas. Se establecía que las empresas que se acogieran a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficiaran de apoyo público no podían utilizar estas causas para realizar despidos.
-Se prorrogaban los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma.
MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADAS POR EL REAL DECRETO- LEY 11/2024
Son las siguientes:
–Se modifica la regulación de los períodos de cotización computables para trabajadores fijos-discontinuos, para los que se recupera la aplicación del coeficiente de 1,5 para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que fue suprimida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
-Se establecen nuevas previsiones respecto de la cuantía de las prestaciones económicas para los trabajadores a tiempo parcial y asimilados a efectos de Seguridad Social:
-Respecto de los trabajadores fijos-discontinuos, se introduce la precisión de que todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato de ese tipo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
-Se establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación, previendo respecto de los segundos que se tendrán en consideración los periodos de cotización que les corresponde, a los que se aplicará el coeficiente del 1,5 que se ha explicado líneas más arriba.
MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
Finalmente, la deriva legislativa de finales de 2024 nos ha traído una nueva reforma dictada con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del sistema público de pensiones, destinada en esta ocasión a fomentar la permanencia voluntaria de los trabajadores en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, lo que hace recomendable, si no necesario, mejorar el régimen legal de la compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional.
A tal fin se modifican tanto el TRLGSS como el Estatuto de los Trabajadores para establecer las siguientes previsiones:
–Aplicación a las pensiones del complemento de demora por periodos cotizados más allá de la jubilación inferiores a un año. Este complemento de la pensión se abona cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulta de aplicación, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización.
-Cuando el modo de abono elegido supone un incremento porcentual de la pensión de jubilación, hasta ahora se abonaba un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Pues bien, ahora, además, se permite que, a partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se puedan computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, a los cuales corresponderá un complemento adicional del 2 por ciento.
-Cuando el modo de abono elegido es una cantidad a tanto alzado, como novedad, a partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento ahora también se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la fórmula que se establece en el art. 210.2 TRLGSS que corresponda por 0,5.
–Se mejora el régimen jurídico de la jubilación activa,
-Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100 por ciento de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación. Por tanto, al reducir el número de años de cotización exigibles se facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo.
-Se elimina la incompatibilidad entre la pensión por jubilación activa y el complemento de demora previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda.
-Se mejora la cuantía de la pensión a percibir mientras el trabajador se encuentra en situación de la jubilación activa, que deja de ser con carácter general del 50 por ciento de la pensión reconocida -como era hasta ahora con algunas excepciones-, sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, de acuerdo con la siguiente escala:
|
Años de demora en el acceso a la jubilación |
Porcentaje de la pensión a percibir |
|
1 año |
45% |
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2 años |
55% |
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3 años |
65% |
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4 años |
80% |
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5 años o más |
100% |
Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100 por ciento de su pensión.
Finalmente, cuando la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.
-Se extienden los requisitos para acceder a la jubilación activa al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
–Modificaciones en el régimen jurídico de la jubilación parcial y la jubilación anticipada,
-En el caso de la jubilación parcial se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75 por ciento -hasta ahora era un 50 por ciento-.
-Se reconoce la compatibilidad entre la ejecución del contrato a tiempo parcial y la retribución del jubilado parcial con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
-Para los que se jubilan anticipadamente se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento -hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida-, si bien en los supuestos de anticipación superior a 2 años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 por ciento.
-En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial -lo que evidencia una notable mejora de la situación del trabajador relevista-.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o -ahora también- un contrato fijo-discontinuo. En este último caso, la empresa deberá contratar un nuevo fijo discontinuo para cubrir la actividad dejada por el nuevo relevista. El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
-También para el supuesto en que el trabajador se jubile parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria para el acceso a la jubilación, se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, en este caso de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial. El contrato deberá celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada y su horario podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Además, se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
-Se extiende la modalidad de jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
-Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera -Disposición Transitoria Cuarta.6 TRLGSS-.
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