El RDLey 1/2025 es la norma aprobada para incorporar de nuevo todas esas medidas, indiscutidas, que no llegaron a completar su procedimiento de aprobación al no convalidarse el real decreto original
La derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre por falta de convalidación (Ver Resolución) supuso dejar fuera del ordenamiento jurídico las medidas socio- laborales que establecía, algunas de las cuales, recurrentes, son de actualización necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
El Gobierno, rápidamente organizado, aprueba un nuevo real decreto- ley selectivo, que incluye esas medidas dejando fuera las medidas que no propiciaron el consenso y la aprobación de la norma primigenia.
Para complemento, el Criterio interpretativo 1/2025, de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo aclaraba la posición que debía adoptarse tanto por las empresas como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tanto no se acuerde, en el marco del diálogo social que corresponde, el salario mínimo interprofesional para 2025.
Veamos todo ello con el detalle que corresponde:
Revalorización de las pensiones
Con carácter provisional, y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 que el Gobierno continúa promocionando, se vuelve a acordar una revalorización del 2,8 por ciento de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, respecto del importe que tuvieran fijado a 31 de diciembre de 2024.
En consecuencia, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas para 2025 queda de nuevo establecido en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
Este incremento es mayor -de un 7,8 por ciento- respecto del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del porcentaje que resulta de sumar al porcentaje general de revalorización del 2,8 por ciento, que se acaba de señalar, un porcentaje adicional del 5 por ciento, tal y como ordenaba la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023 (Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), a aplicar en el periodo 2024- 2025.
Del mismo modo, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social -y las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado- se incrementa en 2025 en el 2,8 por ciento, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Finalmente, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimenta un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.
Normas en materia de cotización
Hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, y con el objetivo de financiar la revalorización de las pensiones que se acaba de describir, se establecen las siguientes medidas:
-Incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
-Incremento de las bases máximas de cada categoría profesional y del tope máximo de las bases de cotización en el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones incrementado con el que resulte de la disposición transitoria trigésimo octava RDLeg. 8/2015 (TR LGSS) -1,2 puntos porcentuales desde el año 2024 hasta el año 2050-.
-La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se fija en 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento sería a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
-Desde 1 de enero de 2025 debe efectuarse una nueva cotización por el importe de las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social -que se ha venido a denominar la cotización adicional de solidaridad-, que para 2025 es el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes:
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Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima |
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima
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Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
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Tipo de cotización % |
0,92 |
1 |
1,17 |
Otras medidas en materia de Seguridad Social
–Se amplía el periodo de tiempo de mantenimiento del empleo al que quedan vinculadas las empresas que se beneficien de las cotizaciones aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. Según se justifica, con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se amplía el periodo en que las empresas quedaban obligadas a mantener el empleo -hasta ahora de seis meses-, que se extiende durante un mínimo de seis meses y hasta un máximo de los dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
–Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida con carácter general para los trabajadores autónomos, no se aplica a estos trabajadores.
Por contra, se establece que estos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, y por extensión eximidos de la obligación anual de regularización de cuotas, que torna innecesaria.
-Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo instados tras el desastre natural.
Medidas en materia de empleo
–Prohibición de despido de las empresas beneficiarias de ciertas ayudas públicas. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.
-Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma.
¿Qué pasa con el SMI para 2025?
Hace unos días, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicaba, el Criterio interpretativo 1/2025, de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo –pinchar aquí– en el que se fijaba que, en tanto no se acuerde en el marco del diálogo social que corresponde, el salario mínimo interprofesional para 2025 procedía hacer lo siguiente:
-Que la desaparición abrupta de la prórroga del SMI 2024 como consecuencia de la derogación del RDLey 9/2024, que la estableció, no afecta a los contratos vigentes, que no pueden reducir la cuantía del salario por esta razón.
-Que las nuevas contrataciones que se produzcan en tanto la prórroga expresa del SMI para 2024 se ha quedado sin cobertura y se apruebe el correspondiente a 2025, no deben tomar referencias salariales inferiores al SMI para 2024 que, recordemos, quedó establecido en los siguientes términos:
-Con carácter general, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios: 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses para el año 2024.
-Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario profesional no puede resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
-Para las personas trabajadoras que desarrollen una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
Todo ello entrará en vigor el 30 de enero de 2025.
[Real Decreto-ley 1/2025 (Medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad) (BOE de 29 de enero de 2025)]
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