Se resumen a continuación las normas más destacadas que sobre estas materias incluye la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, que incluye las actualizaciones habituales en este tipo de leyes, junto con nuevas medidas que se exponen a continuación:
Medidas sobre pensiones públicas
Se establece en relación con las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social que éstas experimentarán, con carácter general, un incremento del 0,9% para el año 2021.
Del mismo modo, se establece una limitación al importe de la revalorización de las pensiones públicas, de tal modo que en el año 2021 no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 37.904,86 euros, lo que incluye los casos en que un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas.
Como también viene siendo habitual, en la Ley se regulan los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. En este sentido la norma establece que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social -en su modalidad contributiva- que no perciban durante 2021 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que no excedan de 7.707,00 euros al año tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones. Tales complementos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado -en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico-.
La cuantía mínima de las pensiones del sistema de la Seguridad Social -una vez más en su modalidad contributiva- viene establecida en el apartado Cinco del artículo 43 de la Ley, y puede consultarse en el enlace al pie de este comentario. Allí se fijan las cuantías mínimas para las pensiones por jubilación, por incapacidad permanente, por viudedad, por orfandad, y la prestación de orfandad y en favor de familiares.
Respecto de la revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social, la Ley dispone, para el año 2021, que la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social -en su modalidad no contributiva-, se incrementará en el 1,8% respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en un importe anual de 5.639,20 euros.
Igualmente, y para el año 2021, se establece un complemento para las pensiones no contributivas de 525,00 euros anuales para el pensionista que no tenga vivienda en propiedad y tenga, como residencia habitual, una vivienda alquilada, en los términos que dispone la propia ley.
Medidas sobre cotizaciones sociales
Establece la Ley de Presupuestos las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional aplicables durante el año 2021, disponiendo como tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, la cuantía de 4.070,10 euros mensuales, y como como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En especial, y respecto de las bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se establece que las contingencias y situaciones protegidas por el régimen -excepto accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mensuales de cotización mínimas y máximas siguientes:
–Bases mínimas: se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial las bases mínimas de cotización se adecuarán para que sean equivalentes a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
–Bases máximas: serán a partir del 1 de enero de 2021 de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
-Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021 serán:
-Para las contingencias comunes, el 28,30% -el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador-.
-Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -siendo a cargo exclusivo de la empresa-.
-La cotización adicional por horas extraordinarias aplicará el 14% -el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador- cuando estén motivadas por fuerza mayor, y en el resto de los casos el 28,30% -siendo el 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador-.
-Se establecen especialidades respecto de los artistas para los que se dispone que, a partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes, así como la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, serán las siguientes:
-Base máxima de cotización: para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales. El límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
-Base de cotización aplicable en los períodos de inactividad: será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.
-El tipo de cotización aplicable será el 11,50%.
Y respecto del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización que se establecen son los siguientes:
–Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales con carácter general. Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. No obstante, cabe la posibilidad de establecer bases de cotización específicas en función de tramos de edad.
-Los tipos de cotización serán los siguientes:
-Para las contingencias comunes el 28,30%.
-Para las contingencias profesionales el 1,30% -el 0,66% a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia-.
-Los trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Ley incluye también medidas específicas en materia de cotización respecto de determinadas situaciones, entre las que destacan las siguientes:
-Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, las empresas (excluidas las del sector público), de los sectores de turismo, comercio y hostelería (siempre que se encuentren vinculadas al sector del turismo), que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
–Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. También con vigencia indefinida y efectos desde la entrada en vigor de la Ley, en los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
–Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de enfermedad profesional. La bonificación anterior y en los mismos términos también será aplicable en aquellos casos en que a raíz de una enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
–Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. Queda suspendida la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral -prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo-, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Dicha suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
–Medidas relativas al tipo de cotización especial de solidaridad en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, ya sea éste por cuenta ajena o propia. Por un lado se produce un aumento del tipo de cotización, que pasa a ser del 9% -antes 8%- sobre la base de cotización por contingencias comunes, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2% en el primero de los casos.
Asimismo, se incluye entre los sujetos obligados a la cotización a los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia y que estén incluidos en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El tipo será también del 9% sobre la base mínima de cotización del citado régimen y la cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
Otras medidas socio-laborales
Para terminar, destacan otras medidas de interés socio-laboral incluidas en la Ley de Presupuestos para 2021 como las siguientes:
–IPREM para 2021. La nueva norma establece que durante el año 2021 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:
-IPREM diario: 18,83 euros.
-IPREM mensual: 564,90 euros.
-IPREM anual: 6.778,80 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del mismo será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
–Establecimiento de una moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia -incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social-, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos, que devengará un interés específico del 0,5% y que se regirá por el siguiente procedimiento:
-Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas.
-El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
-La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
–Modificación de los límites máximos de aportación anual a los planes de pensiones. También con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en lo referido principios básicos de los planes de pensiones, para disponer que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en tal Ley no podrá exceder de 2.000 euros, límite que se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Asimismo, serán consideradas contribuciones empresariales a efectos del cómputo de tal límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
–Ampliación de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, que también abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de la extinción de contratos por razones de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual -40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores-, caso este último para el que también se establece un límite específico máximo de 9 mensualidades.
Asimismo, también se amplía el cálculo de la indemnización sobre la base de treinta días por año de servicio a los supuestos de despido improcedente.
–Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Como ya ha venido sucediendo con anterioridad, se produce un nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo –ámbito de aplicación subjetivo de la norma-; artículo 24, segundo párrafo –inclusión en el régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos a efectos de afiliación-; y artículo 25.4 –cotización a la Seguridad Social- de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo referido a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
–Se incluye entre los contratos formativos un nuevo contrato para la formación dual universitaria. Se modifica el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a este tipo de contratos para incluir esta nueva modalidad de contrato, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y que tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.
–Medidas relativas a los profesionales colegiados. Por un lado, se establece una nueva obligación para las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desde el 1 de marzo de 2021 deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial mediante una declaración telemática donde indicarán la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad. En consonancia, se amplía el catálogo de sanciones del orden social para señalar que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la comisión de una infracción grave.
–Integración de lagunas de cotización para el cálculo de las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios. La Ley anuncia que el Gobierno iniciará los trabajos y consultas necesarios para llevar a cabo las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Departamento de Documentación de Garrido