Una reconsideración de la interpretación que debe hacerse del art. 53 ET, obliga a considerar que el preaviso tiene naturaleza salarial y conduce a la nueva interpretación, que ya se aplica en sede de la TGSS y para la que se ha preparado informáticamente

Hasta ahora, la TGSS consideraba que el importe abonado por la falta de preaviso en las extinciones por causas objetivas -art. 52 RDLeg. 1/2015 (TRET)-, tenía carácter indemnizatorio y que, por tanto, estaba excluido de cotización.

Sin embargo, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado el criterio, pasando a entender que estas cantidades tienen naturaleza salarial, por lo que deben incluirse en la base de cotización.

El nuevo criterio se apoya, entre otros argumentos, en que el art. 53 ET distingue claramente entre la indemnización de 20 días por año de servicio y el preaviso de 15 días, así como en la doctrina jurisprudencial registrada.

Efectivamente, el citado artículo diferencia entre la indemnización propiamente dicha y un concepto distinto, que es el de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero, que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial.

Prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso, lo que de nuevo refuerza su naturaleza retributiva.

 

El nuevo criterio en términos prácticos

-Las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias.

-El cese es considerado como el momento de su devengo.

-Dichas cantidades deben comunicarse como “incluidas” en la base de cotización en el CRA 0054.

-Se ha modificado la denominación del CRA por INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO en el Manual de conceptos retributivos abonados y en la T-84 Claves de conceptos retributivos abonados.

 

Consecuencias para las empresas

Estamos ante un cambio de criterio con impacto directo en la gestión de los despidos objetivos y en las obligaciones de cotización de las empresas.

 

[Boletín RED 8/2026, de 14 de julio]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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