El TJUE da un paso más en la protección de la discapacidad en el entorno laboral, aplicando también protección a los padres de personas con discapacidad frente a la discriminación indirecta
Efectivamente, el Tribunal de Justicia considera que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según los términos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo (Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación), se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad.
Efectivamente, el Tribunal de Justicia considera que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según los términos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo (Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación), se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad.
Por lo tanto, un trabajador que se ocupa de su hijo menor discapacitado tiene derecho a invocar ante los tribunales la protección contra la discriminación indirecta por razón de discapacidad de que disfruta la propia persona discapacitada.
El hecho de que la Directiva contenga disposiciones destinadas a tener en cuenta específicamente las necesidades de las personas con discapacidad, advierte el TJUE, no permite llegar a la conclusión de que el principio de igualdad de trato que la misma consagra deba interpretarse de manera restrictiva; es decir, en el sentido de que prohíbe únicamente las discriminaciones por motivo de discapacidad que afecten exclusivamente a las propias personas con discapacidad.
Su objetivo es precisamente luchar contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Por tanto, el efecto útil de la Directiva se vería comprometido si la prohibición de discriminación se limitara a las personas discapacitadas y no se aplicara a una situación en la que un trabajador que no fuera él mismo discapacitado padeciera, no obstante, discriminación por razón de la discapacidad de su hijo.
En otro orden de cosas, las disposiciones de la Directiva deben interpretarse a la luz del principio de no discriminación, del respeto de los derechos de los niños y del derecho a la integración de las personas con discapacidad.
En conclusión, para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad -en particular cuando se trata de niños-, el principio general de no discriminación se refiere a la discriminación indirecta «por asociación» por motivos de discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo también a sus padres, y que estos no sufran un trato desfavorable en su empleo debido a la situación de sus hijos.
¿Qué debe hacer la empresa frente a situaciones como éstas?
El empleador está obligado a adoptar medidas razonables que permitan a esas personas trabajadoras prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una carga desproporcionada para el empresario.
Esas medidas de ajuste razonables deben permitir adaptar el entorno de trabajo del progenitor de tal manera que le permitan una participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una carga excesiva para el empresario, deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que estas impliquen, el tamaño, los recursos financieros de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.
Departamento de Documentación de Garrido