Se modifica la Ley Ley 49/1960 para establecer un control de las comunidades de propietarios sobre el ejercicio de esta actividad en los inmuebles en régimen de propiedad horizontal
Entre las numerosas modificaciones procesales o con trascendencia procesal que ha traído consigo la nueva Ley de eficiencia de la justicia se incluyen sendas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que han ido dirigidas a establecer nuevas previsiones de carácter sustantivo y procesal en relación con la explotación de viviendas turísticas en el seno de edificios cuya titularidad es detentada en régimen de propiedad horizontal.
Esas modificaciones tienen que ver con las siguientes cuestiones:
–El propietario de la vivienda que quiera realizar este tipo de actividad, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, que requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esta misma mayoría se requerirá para aprobar acuerdos por los que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 por ciento.
Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos acuerdos NO tendrán efectos retroactivos.
-En consonancia con lo anterior, se habilita al presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, a requerir a quien realice la actividad, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Una disposición adicional introducida en la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de viviendas que vengan desarrollando este tipo de actividades, y que se hayan acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrán seguir ejerciendo la actividad de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la misma.
Por tanto, estamos hablando de modificaciones a futuro, que serán obligatorias desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la norma.
[Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025)]
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Departamento de Documentación de Garrido