Así se deduce de dos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo

En efecto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que confirma que las prohibiciones establecidas expresamente en los estatutos de las comunidades de propietarios y que impiden la utilización de las viviendas para desarrollar en ellas una actividad económica alcanzan a la explotación de viviendas de uso turístico porque esa calificación, la de actividad económica, es la que les corresponde.

En una de ellas, los estatutos señalaban que los departamentos independientes del edificio -viviendas- estaban destinadas al uso residencial con carácter exclusivo, quedando prohibida la realización en ellos de cualquier tipo de actividad económica. En la segunda, las normas del edificio establecidas por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, establecían que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad. 

En ambos pronunciamientos viene a concluirse que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica y, por tanto, incluida en las prohibiciones estatutarias. Se trata de una actividad que supone dar un uso distinto al de vivienda al inmueble en cuestión, en el que concurre un componente comercial, profesional o empresarial, viene a aceptarse.

Y esta interpretación, señala expresamente, es conforme con su jurisprudencia acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas”. En efecto, la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria en casos como estos es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otro que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 29 de noviembre  de 2023, recurso n.º 3508/2019 y, de 27 de noviembre de 2023, recurso n.º 2117/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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