El tratamiento que hemos de dar a cualquier contratiempo que pueda sufrir una persona trabajadora durante el tiempo de trabajo es siempre una cuestión de actualidad.
El punto de partida obligado para cualquier análisis sobre accidentes laborales es la presunción establecida en nuestro Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social cuando señala que son constitutivas de accidente de trabajo, salvo prueba en contra, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Tradicionalmente la jurisprudencia ha partido de esta presunción de laboralidad para fijar que todo accidente que tenía lugar durante la jornada y en el lugar del trabajo tenía la calificación de accidente laboral.
Pero esa presunción genera interrogantes: ¿Hemos de dar ese mismo tratamiento a los acontecimientos o contratiempos que puede sufrir una persona trabajadora durante la pausa de su jornada laboral, o mientras presta servicios en régimen de trabajo a distancia, o cuando el accidente se produce en “misión” o incluso “in itinere”? Y es que esa presunción de laboralidad exige analizar, en casos como esos, si se puede produce o no una clara ruptura del nexo causal entre el trabajo y la lesión.
No cabe duda de que la tendencia más clara en nuestra jurisprudencia es la de considerar como accidentes de trabajo aquellos ocurridos durante la jornada laboral con independencia de sus circunstancias. Son muchos los pronunciamientos que constantemente se dictan por nuestros tribunales en este sentido.
A modo de ejemplo, recientemente el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2023, ha unificado doctrina concluyendo que una caída durante el trayecto a un establecimiento hostelero contiguo al centro de trabajo durante la pausa para el descanso de la jornada laboral, aunque se produjera fuera del centro de trabajo, debía ser calificada como accidente laboral por cuanto (esa pausa) “se debe entender como una actividad normal de la vida laboral” que, de no haber estado trabajando, no se habría producido. Se trata de un exponente máximo de esa línea jurisprudencial en el que se aplica una interpretación del concepto accidente “de trabajo” en términos también máximos, considerando como tal incluso el siniestro que acontece fuera del lugar de actividad profesional en tiempo de descanso, no alterándose a pesar de ello su vinculación con el trabajo.
Pero tampoco podemos ignorar la existencia de pronunciamientos más protectores para los intereses de las empresas. Así, debemos hacer mención expresa a la definición de accidente en misión que recientemente ha dado también nuestro Tribunal Supremo en unificación doctrina en su sentencia de 18 de abril de 2023, en la que ha dictaminado que no es accidente laboral el producido por una caída mientras el trabajador se toma una ducha en el hotel de alojamiento al que acudió con ocasión de un desplazamiento («en misión») minutos antes de asistir a un evento relacionado con la actividad profesional. El Tribunal concluyó que al no operar la presunción de laboralidad a la que antes nos referíamos, ni encontrarnos ante un accidente in itinere, se rompe la conexión necesaria entre el trabajo realizado y la dolencia, o la constancia de que el accidente tiene su origen en la actividad laboral: “La lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad que las expuestas queda al margen de las contingencias que la LGSS identifica como «accidente de trabajo»”, señaló el Tribunal.
Y, como decíamos líneas más arriba, esta cuestión genera interrogantes aún más grandes en entornos como el del trabajo a distancia, cada vez más frecuente, a cuyas contingencias están empezando a dar solución nuestros tribunales.
Estos casos presentan una dificultad añadida por la necesidad de delimitar el lugar y tiempo de trabajo de una manera distinta a la tradicional. Pues bien, en línea con la tendencia de nuestra jurisprudencia, los primeros pronunciamientos tienden a considerar como accidentes de trabajo aquellos ocurridos en el domicilio durante la jornada laboral del trabajador que se encuentra prestando servicios en remoto.
Sin embargo, el problema de prueba que ello plantea ha dado lugar en los últimos meses a pronunciamientos dispares. Así, por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2022, declaró como accidente de trabajo la lesión sufrida por un trabajador en la mano tras la caída de una botella de agua durante su jornada de trabajo, mientras estaba en la cocina de su domicilio. En cambio, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de febrero de 2022, que analizaba el caso de una trabajadora que refirió dolor en su hombro izquierdo al girar la pantalla del ordenador, no declaró como contingencia profesional el accidente al no poder acreditarse que la lesión se produjera en el momento en el que la trabajadora se encontraba prestando servicios en teletrabajo.
En definitiva, la problemática relativa a la naturaleza de los accidentes que sufren las personas trabajadoras ha adquirido nuevas connotaciones que no parece que vengan a coadyuvar a la generación de una línea jurisprudencial más homogénea y que aporte mayor seguridad jurídica.
Y, ante esta situación, ¿qué deberían tener en cuenta las empresas?.
A la vista está que no es posible generalizar y que la respuesta de nuestros tribunales dependerá necesariamente de las circunstancias, datos y elementos concurrentes en cada caso específico.
Pues bien, frente a este panorama que tanta incertidumbre puede generar a las empresas que se enfrentan a este tipo de situaciones, casi la única garantía de éxito radica en una buena labor probatoria sobre la concurrencia o no de un nexo causal entre el accidente y el desempeño del trabajo por cuanto las empresas, a la vista de los últimos pronunciamientos judiciales, no necesariamente pueden resultar declaradas responsables de cualquier contratiempo que pueda sufrir una persona trabajadora en su lugar de trabajo.
Verónica Cerón Llorente
Área Laboral Jurídico de Garrido