La pretensión del Gobierno de paliar o atemperar las consecuencias que para el mercado laboral estaban teniendo las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia derivada del Covid-19 ha dado lugar a la proliferación de nuevas normas cuya aprobación se ha ido sucediendo de forma vertiginosa durante estos meses, con medidas que, en unos casos, han venido a alterar sustancialmente la regulación jurídica existente y, en otros casos, creaban ex novo regulaciones que daban lugar a nuevas realidades jurídicas.

Mediante esta sucesión de normas, se venía, además, a enmendar normas anteriores, con plazos muy cortos de tiempo en vigor, en las lagunas regulatorias o en las dudas interpretativas que se iban produciendo como consecuencia de una rápida labor legislativa en la que no daba tiempo a “pulir” o a meditar suficientemente la adecuación de la norma a las distintas situaciones que pretendía regular.

Todo ello tenía una réplica, además, a lo largo de la cadena de fuentes ya que las medidas adoptadas por la norma general, aprobada normalmente mediante real decreto-ley, debía desarrollarse o concretarse para poderse llevar a cabo hasta llegar a la orden ministerial o instrucción oportuna.

Pues bien, ello ha derivado no sólo en dudas interpretativas y en lagunas en la regulación de determinadas materias y realidades, sino también en que, a falta de norma de desarrollo, hubiese que esperar para poder aplicar lo que la norma de rango superior disponía.

Y la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’S) no ha sido ajena a tal afectación, habiendo sido el eje central de varios de los reales decretos-leyes dictados en este período de tiempo, todo ello con una finalidad muy concreta:

“Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo…..medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.”

“…  las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”.

Esta posibilidad creada para la ocasión, unida a la realidad económica y laboral existente durante los meses pasados, ha dado lugar a una verdadera avalancha de solicitudes de ERTE’S cuya gestión para la Administración ha sido complicada e incluso paralizante, llegando incluso a colapsarse determinados servicios de atención así como de presentación de documentación, habiéndose aprobado multitud de ERTEs a falta de resolución administrativa expresa-, mediante la aplicación del silencio administrativo correspondiente.

Pues bien, en todo este caos normativo y de gestión de ERTEs, los trabajadores se han visto afectados directamente, no ya sólo en sus puestos de trabajo sino también en el cobro de las prestaciones que derivadas de los mismos les podían corresponder, que, en muchos casos, a día de hoy, y después de cuatro meses, todavía no han cobrado.

Y, del mismo modo, también se han visto afectadas las propias empresas, instituidas por las normas aprobadas como intermediarias entre los trabajadores y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a las cuales se ha responsabilizado equivocadamente ante el impago de dichas prestaciones.

Los motivos dados por el Servicio Público de Empleo Estatal para justificar tales impagos han sido diversos: errores en la trasmisión de los datos correspondientes a las cuentas bancarias de abono de dichas prestaciones derivados por las fusiones y desapariciones de entidades financieras, la falta de información en cuanto al formato que debía tener la fecha en el documento excel donde las empresas tenían que solicitar de forma colectiva las prestaciones en sustitución de las solicitudes individuales de los trabajadores, fallos en la transmisión de los certificados de empresa derivados de problemas informáticos, errores en el número correspondiente al documento nacional de identidad, y hasta la comunicación de un teléfono incorrecto, son algunas de las explicaciones dadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para justificar que muchos trabajadores a día de hoy todavía no hayan cobrado sus prestaciones por ERTE.

En esta situación tanto las empresas como sus gestorías y asesorías han revisado los ERTEs tramitados, habiendo dado lugar con ello, según los casos, a la corrección de tales errores, y en otros, a la constatación de que tales errores eran inexistentes y, pese a ello, los trabajadores continúan sin recibir los pagos correspondientes, lo que deja a las empresas en una situación de indefensión frente a sus propios trabajadores.

Destaca en toda esta situación una grave omisión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que en el excel donde la empresa -de forma colectiva- debía solicitar las prestaciones para los trabajadores afectados por las medidas contenidas en el ERTE no se había previsto la comunicación de los hijos a cargo que los trabajadores pudieran tener, lo cual supone una minoración injustificada de las prestaciones a las que los trabajadores tenían derecho, situación ésta que a día de hoy no ha sido resuelta pese a que el Servicio Público de Empleo Estatal anunciase que iba a proceder a solucionar de forma automática, sin necesidad de reclamación por parte del trabajador afectado, utilizando para ello los datos que ya obrasen en su poder.

Todo ello hay que unirlo a que, aun en los casos en que se han recibido las prestaciones, los trabajadores se han visto sorprendidos por las cuantías percibidas ya que la información previa que tenían era tan genérica que no contemplaba la existencia de topes máximos, ni las deducciones por cotizaciones a Seguridad Social, además de que por la forma de ejecución de pagos realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal se ha procedido a aplicar de forma anticipada sobre la prestación recibida del mes anterior la cotización a Seguridad Social de la prestación del mes siguiente, reduciendo con ello las expectativas de cobro que pudiera tener el trabajador, además de que no se han realizado por parte del Servicio Público de Empleo Estatal las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que tendrá sus consecuencias en la declaración por el impuesto del ejercicio, en la que el Servicio Público de Empleo Estatal será considerado como un segundo pagador.

Todo ello nos pone a la vista un panorama de dominado por la duda, los cambios y la inseguridad jurídica que aún a día de hoy no se ha solventado, en el que muchos trabajadores a estas fechas llevan cuatro meses sin cobrar sus prestaciones, ante la impotencia de las empresas que asisten como espectadores impotentes ante esta realidad.

 

Gema Zamora Palacios

Asociada senior del Departamento Jurídico-Laboral de Garrido

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