La flexibilidad horaria no debe perjudicar a la trabajadora si el tiempo de trabajo presenta un contorno impreciso al concurrir una flexibilidad muy atenuada, y jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que al tiempo del infarto estuviera en su pausa para comer
El recurso que se resuelve en esta sentencia planteaba como cuestión a aclarar la calificación como accidente de trabajo o enfermedad común de la dolencia -shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio- que produjo el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo, con horario flexible.
Las circunstancias de hecho fueron las siguientes:
-La trabajadora prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo tres días en semana, con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas.
-Disponía de una hora para comer, sin que ésta estuviera previamente fijada por la empresa.
-Un determinado día fue encontrada muerta en su domicilio por su hijo alrededor de las 20:00 horas, presentando rigidez. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas. También constató que la trabajadora tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas significativas previas.
-No se aportó el registro horario detallado, que debía incluir hora de inicio, fin de jornada y duración del descanso.
El Juzgado de lo Social en la instancia condenó a la mutua al pago de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo, aplicando la presunción de laboralidad del art. 156.3 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) – “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”-. En concreto, señaló que si bien la trabajadora tenía una distribución flexible horaria -por lo que no hay modo de saber si estaba o no en tiempo de trabajo cuando acaeció el infarto-, en el momento del fallecimiento, sin embargo, entendió concluyente el resultado de la autopsia que señalaba que la trabajadora tenía el estómago vacío, lo que constituía un indicio de que no había comido aún y, por tanto, podía encontrarse trabajando.
Sin embargo, la sentencia recurrida consideró que, aunque el fallecimiento ocurrió en el domicilio de la trabajadora, no quedó acreditado de forma indubitada que el fallecimiento sucediera durante tiempo de trabajo efectivo.
¿Cómo aplica la presunción de laboralidad en estos casos?. La carga de la prueba
Como premisa inicial, señala el Tribunal Supremo, no hay norma que impida que esta presunción se aplique a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras. Todo lo contrario, esta presunción goza de vocación de generalidad al no estar condicionada a ningún tipo de excepción o limitación salvo las expresamente previstas por el legislador.
Y ya en concreto, señala la sentencia, para precisar los ámbitos laboral y doméstico en orden a distinguir entre un accidente de trabajo y un accidente doméstico, el elemento espacial no suele presentar problemas, porque coincide con el domicilio de la persona teletrabajadora. La controversia aparece con relación al tiempo de trabajo. Por eso, en estas situaciones, lo esencial es conocer el horario de la persona que teletrabaja, sin perjuicio de su flexibilidad, que podrá en su caso ser objeto de ponderación complementaria.
Pues bien, al respecto y en relación con la carga de la prueba, el Tribunal Supremo señala dos situaciones:
-Si la empresa concreta el espacio físico -el domicilio- y el horario de trabajo es online -en conexión directa con un sistema central-, la carga de la prueba de estos dos elementos corresponderá al empresario, puesto que están dentro de su ámbito de dominio y decisión, al poder utilizar medios electrónicos o informáticos que determinen y precisen el control horario.
-En cambio, cuando el trabajo pueda desarrollarse offline -sin conexión o fuera de Internet-, la posibilidad de control empresarial está inhabilitada por lo que si el horario está indeterminado, corresponderá al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
En el supuesto enjuiciado, aunque la modalidad prestacional en teletrabajo de la causante esté más cercana al modelo sin conexión que al online, sin embargo, lo que en un principio pudiera determinar la carga de la prueba del hecho base cualificado del tiempo de trabajo en sede de la trabajadora -en el caso, obligando a los familiares que reclaman las prestaciones por muerte y supervivencia a demostrar que el accidente tuvo lugar en tiempo de trabajo-, hay que tener presente que si bien ésta tenía una jornada semanal y diaria determinadas, la flexibilidad horaria venía atenuada, lo que juega a favor de la teletrabajadora si interrelacionamos varios datos objetivos:
-La hora del fallecimiento (15:00 horas).
-La trabajadora disponía de una hora para comer, sin que ésta estuviera previamente fijada por la empresa. La autopsia revela que la trabajadora tenía el estómago vacío.
-Conforme al registro informático aportado, no hay constancia de que la trabajadora hubiera iniciado, a las 15:00 horas, un período de descanso (incluida la pausa para comer) ni de que hubiera finalizado su jornada antes de esa hora.
Con estos antecedentes, señala la sentencia, la flexibilidad horaria que regía la relación de trabajo no debe perjudicar a la trabajadora. El tiempo de trabajo presenta en este caso un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido.
En definitiva, era la empresa y, en su caso, la mutua de accidentes, las que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada.
Por el contrario, sí que consta acreditado que falleció con el estómago vacío, indicio que, vinculado al resto de antecedentes, permite afirmar la cumplida acreditación del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicación de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS a los efectos de presumir la existencia de accidente de trabajo.
En conclusión, la duda razonable sobre el hecho de que el fallecimiento ocurrido se produjera en tiempo de trabajo opera a favor de la trabajadora: pese a la flexibilidad horaria, hay indicios sólidos y concluyentes que demuestran que la muerte sobrevino en tiempo de trabajo. Así las cosas, el fallecimiento debe calificarse como determinante de accidente de trabajo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, de 23 de abril de 2026, recurso n.º 2505/2024]
Departamento de Documentación de Garrido