Lo primordial en estos casos es conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección

Como bien es conocido, durante el confinamiento, muchas empresas se vieron obligadas a suspender su actividad económica, si bien soportaron el coste derivado del Impuesto sobre Actividades Económicas  en su totalidad.

En atención a esa incongruencia, el Tribunal Supremo declaró en dos sentencias de mayo de 2023 -ver primer comentario relacionado-, en aplicación del régimen de paralización de industrias previsto en la normativa del propio impuesto -apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 (Tarifas de Instrucciones del IAE)-, que el tiempo de paralización total de la actividad durante el confinamiento daba derecho al ajuste proporcional de la cuota en función del periodo de inactividad que, además, no debía ser  probado al haberse producido por una imposición legal.

Pues bien, en este nuevo pronunciamiento, se planteaba al Alto Tribunal la posibilidad de revisar esa jurisprudencia para determinar si es posible dejar sin efecto las liquidaciones firmes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y obtener una rebaja proporcional de la cuota con devolución del exceso, al margen de los procedimientos de revisión contemplados en la Ley General Tributaria -art. 221.3 Ley 58/2003 (LGT), sobre la base de la doctrina jurisprudencial fijada en sus sentencias de 30 de mayo de 2023 y posteriores.

En el supuesto enjuiciado, el contribuyente, que era una sociedad dedicada a la explotación hotelera, abonó el impuesto que se le giró por el Ayuntamiento del municipio en que realizaba su actividad en su totalidad, si bien no recurrió en plazo la liquidación. Dos años más tarde, presentó una solicitud de rectificación (reconducida por el Ayuntamiento a recurso de reposición), en la que interesaba la reducción proporcional de la cuota del impuesto del año 2020 y la consiguiente devolución del importe resultante, que le fue negada por extemporaneidad.

En su argumentación, en respuesta a la cuestión casacional que se le plantea, el Tribunal Supremo señala que, en casos como éste, lo que debió hacer el Ayuntamiento una vez presentada la solicitud por el contribuyente, era indagar alguna posibilidad jurídica que condujera a la equidad de la carga fiscal ante una situación tan excepcional como la acaecida, acudiendo al régimen de paralización de industrias. En este mismo sentido lo ha resuelto también el Tribunal Económico- Administrativo Central -ver segundo comentario relacionado-.

En definitiva, señala la sentencia comentada, le era exigible al Ayuntamiento, ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección, pronunciarse sobre si se produjo efectivamente el cese total de la actividad de la sociedad, y, una vez constatado, proceder a la reducción proporcional de la cuota, en relación con el tiempo de privación de la posibilidad de ejercicio de la actividad, acudiendo al régimen de paralización de industrias en respuesta a la pretensión de reducción de cuota presentada por el contribuyente.

Como conclusión de todo ello, el Tribunal Supremo fija jurisprudencia en el sentido de que su jurisprudencia previa sobre la reducción del IAE en estos casos permite dejar sin efecto liquidaciones firmes del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota por ese tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, acudiendo al régimen de paralización de industrias, a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección.

 

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[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 21 de enero de 2026, recurso n.º 6761/2023]

 

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