A pesar de que la norma no lo reconoce, en protección a la familia y para evitar desigualdades entre los menores -con el mismo derecho a ser atendidos en su nacimiento-, el Tribunal Constitucional señala que así debe interpretarse el Estatuto de los Trabajadores en tanto el Legislador no lo modifique

Según ha adelantado el propio Tribunal a través de una nota de prensa publicada al efecto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida desde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la regulación combinada del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social sobre la suspensión del contrato de trabajo por razón del nacimiento de un hijo.

El Estatuto de los Trabajadores viene a establecer la suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto, de las personas trabajadoras progenitoras por razón del nacimiento y cuidado del menor de 12 meses por un tiempo de 16 semanas -art. 48.4 RDLeg. 2/2015 (TRET)-.

Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera esta situación como una “situación protegida” a los efectos de la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor -art.177 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)-.

Sin embargo, el disfrute de estos derechos, que se reconocen como un verdadero derecho individual de la persona trabajadora, ha planteado dudas interpretativas en el supuesto en que la madre biológica forma una familia monoparental con su hijo recién nacido.

La aplicación estricta de la norma ha llevado en no pocas ocasiones a limitar el periodo de suspensión a las 16 semanas estrictas que le corresponden a la madre, despreciando las que le habrían correspondido al progenitor no gestante de haberlo tenido.

Precisamente la reclamación de una trabajadora en esa situación es la que ha derivado en la cuestión de inconstitucional que el Tribunal Constitucional ha resuelto en esta sentencia anunciada.

Y es que, en estos supuestos, de seguirse esa interpretación estricta, el menor nacido en una familia monoparental tendría derecho a un menor tiempo de cuidado que el nacido en una familia con dos progenitores.

Pues bien, lo cierto es que en la normativa de aplicación no se prevé un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, en el seno de una familia monoparental.

Sin embargo, señala el Tribunal Constitucional, esta es una omisión sin justificación, que debe saldarse con la posibilidad de que la madre pueda extender su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir.

Lo que el Legislador ha hecho al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, explica el Tribunal Constitucional.

Todo ello le lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniéndose la vigencia de los preceptos, pero conminando al Legislador a llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración que del art. 14 CE (principio de igualdad ante la ley), en relación con el art. 39 CE (deber público de protección a a la familia), se produce con su redacción actual.

No obstante, en tanto eso no se produzca, precisa, en las familias monoparentales el permiso por nacimiento ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica -16 semanas-, el previsto para el progenitor distinto -10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto-.

El pronunciamiento, cuenta con el voto particular de dos de los magistrados, que disienten del parecer mayoritario al considerar que, con los términos concretos de la sentencia, el Tribunal Constitucional invade competencias que le corresponden al Legislador.

De hecho, según se constata, en este momento se están tramitando en el Congreso de los Diputados dos proposiciones de ley, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular (Proposición de Ley de Conciliación y Corresponsabilidad Familiar) y por el Grupo Parlamentario Mixto (Proposición de Ley de Familias) en las que, entre otras modificaciones, se propone la reforma de la normativa actual para ampliar los permisos de maternidad y paternidad en los supuestos de familias monoparentales.

 

[Sentencia Tribunal Constitucional, Pleno, recurso de inconstitucionalidad n.º 6694/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Fuente: Tribunal Constitucional 06/11/2024

 

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