El legislador aprovecha la tramitación de la norma para volver a incorporar al Estatuto de los Trabajadores la nulidad del despido motivada por la adaptación de jornada y aclara conceptos importantes en relación con la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por impago de salarios
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es el vehículo elegido por el legislador para ordenar normativamente ciertas cuestiones pendientes en materia de despido.
En particular, a través de ella:
–Se vuelve a incorporar la nulidad objetiva o automática de los despidos objetivos y disciplinarios que se produzcan tras haber pedido o estar disfrutando la persona trabajadora de una adaptación de la jornada por la vía del art. 34.8 ET, o del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de familiar del art. 37.3.b ET.
Se corrige así el error de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que, en una modificación de los arts. 53 y 55 ET que regulan estos supuestos de despido, olvidó consignar estos supuestos concretos. De nuevo vuelven a incorporarse a la norma estatutaria, como lo estaban con anterioridad a la citada Ley Orgánica.
-Se introducen modificaciones en relación con la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador para el supuesto de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, definiéndose a estos efectos el concepto de retraso.
Señala la norma que es retraso a estos efectos, aquel que se produce cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, y concurre la causa cuando se adeuden, en el período de un año, 3 mensualidades completas de salario, no necesariamente consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aunque no sean consecutivos.
La jurisprudencia -ver comentarios relacionados– había venido delimitando hasta la fecha este concepto que ahora, con buen criterio, se introduce en la norma y permite una aplicación general.
No obstante, la entrada en vigor de estas disposiciones no se producirá hasta 3 de abril de 2025.
[Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025)]
Comentarios relacionados
- El retraso continuado en el pago del salario durante un año habilita al trabajador a pedir la resolución del contrato y le da derecho a la indemnización por despido improcedente
- La Ley de eficiencia de la justicia: un nuevo concepto de justicia y una nueva estructura judicial
Departamento de Documentación de Garrido