Aunque alguna desconfianza habría en el sentir de la trabajadora cuando grabó las conversaciones con su empresario, lo cierto es que ningún reproche se hizo por nadie a esa prueba durante el procedimiento

Se trataba de determinar en el procedimiento al que pone fin esta sentencia si se había vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad de la trabajadora en cuestión, por haber tomado la decisión de despido disciplinario, reconocido por la empresa como improcedente, tras una conversación en la que se le intentó convencer de la necesidad de hacer algunas horas de trabajo algunos sábados para completar su jornada, y en definitiva, la fuerza indiciaria que debe atribuirse a esa conversación en orden a la inversión de la carga de la prueba.

La trabajadora aportó como prueba las grabaciones de la conversación.

La garantía de indemnidad se configura como la manifestación de un derecho -por así decirlo- «protector» de la tutela judicial efectiva. Su contenido esencial consiste en que el trabajador no puede sufrir consecuencias desfavorables -despido, extinción contractual, sanción, no renovación, modificación de condiciones, represalias organizativas o cualquier perjuicio profesional- por haber reclamado sus derechos o por haber realizado actos dirigidos a preparar -si quiera muy inicialmente- su defensa.

Y protege al trabajador no solo cuando la demanda judicial ya ha sido presentada, sino que incluye también los actos previos, preparatorios o instrumentales dirigidos a reclamar derechos: reclamaciones internas, reclamaciones previas, papeletas de conciliación, denuncias ante la Inspección de Trabajo, actuaciones administrativas, solicitudes empresariales formalizadas, quejas canalizadas por representantes o actos inequívocamente orientados a activar la defensa jurídica del trabajador -ver comentarios relacionados-.

Por otra parte, recuerda el Tribunal, en materia de prueba de la vulneración de un derecho fundamental es imprescindible un presupuesto inicial: la necesaria aportación de un panorama indiciario por la parte actora. En efecto para que opere el mecanismo tuitivo de la inversión de la carga de la prueba, es una exigencia procesal insoslayable que el trabajador acredite un principio de prueba razonable que evidencie la lesión del derecho fundamental. La jurisprudencia del Alto Tribunal es tajante al advertir que no pueden considerarse indicios probatorios suficientes las meras sospechas o conjeturas de vulneración del derecho fundamental.

Y una vez que el trabajador ha acreditado indicios suficientes que generan una apariencia o sospecha fundada de vulneración, se produce automáticamente el desplazamiento hacia la empresa o Administración empleadora de la carga de probar que el acto extintivo, la medida adoptada o el comportamiento combatido se produjo por motivos legítimos y totalmente ajenos a la lesión del derecho.

Pues bien, resolviendo el supuesto enjuiciado, señala el Tribunal que, aun reconociendo que estamos ante un caso límite, la trabajadora aportó el indicio de vulneración de derecho fundamental que era exigible, lo que conduce a la desestimación del recurso de la empresa.

Efectivamente, la trabajadora acreditó que hubo una conversación con la empresa en la que el empresario «quería convencerle» de que convendría que hiciera algunas horas los sábados.

La prueba no es haber realizado una reclamación interna de la empresa, ni escrita ni verbal que apuntase siquiera remotamente a la postrera demanda judicial en defensa de sus intereses, pero sí se acredita la disconformidad de la trabajadora con la propuesta del empresario, que fue precisamente lo que aconteció en el caso de la primera de las sentencias relacionadas -en que el trabajador se limitó a enviar un simple WhatsApp con su disconformidad por la falta de abono de las horas extras-.

Evidentemente, y aunque alguna desconfianza habría en el sentir de la trabajadora cuando grabó las conversaciones con su empresario, lo cierto es que ningún reproche se hizo por nadie a esa prueba durante el procedimiento. Y lo cierto es que puede deducirse que la trabajadora mostró su disconformidad con la decisión anticipada por su empresario, disconformidad que aparece reflejada en esas conversaciones y se deduce sin demasiada dificultad.

En ellas se aprecia que el empresario quería convencerle de hacer esas horas algún sábado del mes.

Y si pretendía convencerle y hacerle ver esa necesidad, aprecia el Tribunal, es obvio que la trabajadora ni estaba convencida ni veía tal necesidad, postura de resistencia de la que era consciente el empresario.

Para añadido, en un momento de la conversación, la trabajadora alude a un documento que firmó no conforme, lo que evidencia que existieron discrepancias con la trabajadora respecto a la realización de una serie de horas los sábados, aun cuando no se llegara a llevar a cabo una modificación formal de la jornada.

Cierto es que la garantía de indemnidad no puede convertir cualquier discrepancia laboral en un blindaje absoluto frente al despido o frente a decisiones empresariales legítimas. Es necesario que la conducta del trabajador sea reconocible como ejercicio de derechos, reclamación jurídica, acto preparatorio de defensa o al menos como muestra clara de disconformidad, lo que ya apuntaría a una posible intención de impugnación futura de la medida empresarial.

En definitiva, una reclamación interna o una disconformidad con la decisión empresarial puede estar protegida, pero debe tener densidad jurídica suficiente. No basta el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua.

Pues bien, en el caso enjuiciado, con esa conversación el empresario buscaba convencer a la actora- sin conseguirlo- de que debía hacer horas los sábados. Esto es, pretendía imponer una obligación de nuevo cuño a su tarea laboral. En dicha conversación se aludió a un documento sobre tal imposición que para la actora no era conforme, diciendo el empresario que el asunto lo estudiara y se asesorara, y a los seis días de esa conversación fue despedida. El nexo temporal es también de cierta relevancia por la proximidad de la decisión extintiva a la negativa deducida de la trabajadora a esas horas de sábado.

En definitiva, asistimos a un indicio suficiente de vulneración de la garantía de indemnidad.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 23 de junio de 2026, recurso n.º 2521/2025]

 

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