El despido imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial, lo cual es únicamente imputable al empleador, por lo que opera la garantía de indemnidad del art. 24 CE en favor del trabajador

Se trataba en este procedimiento de dilucidar si la garantía de indemnidad quedaba afectada por la nulidad de un despido como el que se produjo en el supuesto de autos en que:

-El actor suscribió un contrato de trabajo eventual con una duración prevista de tres meses.

-Al cabo de un mes desde el inicio de la relación laboral recibió por whatsapp un mensaje de su empresario que incluía una relación de horas extraordinarias.

-3 días más tarde, el trabajador expresó su desacuerdo respecto a que ni figurase ni se le abonase el exceso de jornada.

-Al día siguiente el trabajador fue despedido disciplinariamente, indicando como causa la carta de despido que se le imputaba el incumplimiento contractual consistente en «bajo rendimiento voluntario en sus obligaciones».

El TSJ de Castilla y León en la instancia consideró que el despido no puede entenderse como una reacción de la empresa a una denuncia o situación equiparable, con base en el envío por parte del trabajador de whatsapp reclamando a la empresa el pago de las horas extraordinarias.

Tal y como ha señalado la doctrina constitucional, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que, también, ese derecho puede verse lesionado cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produzca como consecuencia una represalia empresarial o, en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos.

Dicho de otro modo, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo que significa que del ejercicio de una acción judicial, individual o colectiva, o de los actos preparatorios o previos a la misma -incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para el trabajador que los protagoniza.

La garantía de indemnidad consiste, en definitiva, en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Por tanto, una actuación empresarial que cause un perjuicio y esté motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido -entendido esto en unos términos muy amplios- debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

En el caso de autos, el trabajador se limitó a enviar un whatsapp al empresario con una relación de las horas extraordinarias y posteriormente expresó su desacuerdo en relación a que no figurara y abonara el exceso de jornada. Por tanto, concluye el tribunal, no anunció ninguna reclamación judicial, sino que se limitó a manifestar que no estaba de acuerdo con el cómputo de la jornada de trabajo que había hecho el empleador.

Por otra parte, sigue señalando, ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial, lo que es únicamente imputable al empleador.

En consecuencia, le no cabe otra conclusión que considerar el despido como nulo.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 15 de noviembre de 2022, recurso n.º 2645/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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