La DGT cree poco probable que en los casos en que aplique un Convenio de doble imposición el desplazado pueda llegar a ser considerado residente fiscal, pero insiste en considerar que no hay excepción a la aplicación de nuestras normas de fijación de la residencia fiscal
De acuerdo con los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, la cuestión de la residencia fiscal de un contribuyente es soberanía exclusiva de cada uno de los Estados contratantes, sin que ninguna disposición del Convenio coarte o limite el ejercicio o amplitud de dicha soberanía en esta materia, recuerda el órgano consultivo.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 35/2006 (Ley IRPF), un contribuyente podrá ser considerado residente en España:
-Por su permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
-Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
-Salvo prueba en contrario, cuando resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En consecuencia, nuestra norma interna de determinación de la residencia fiscal también aplica a la situación de una persona física que se vio sorprendida por el estado de alarma decretado por el Gobierno en España así como por el cierre de fronteras de su Estado habitual de residencia -en el caso consultado de Marruecos- mientras se encontraba desplazado en territorio español.
No obstante, si en el ejercicio de la soberanía exclusiva del Estado de residencia, también fuera considerado residente fiscal en ese Estado, resultarían de aplicación los criterios establecidos en el Convenio de doble imposición a los efectos de dirimir el conflicto de residencia, que en el caso de Marruecos son los siguientes:
-Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición y, si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
-Si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
-Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
-Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados resolverán el caso de común acuerdo.
A juicio de la Dirección General de Tributos, que dice compartir las valoraciones vertidas en el informe del Secretariado de la OCDE –OECD Secretariat Analysis of Tax Treaies and the Impact of the Covid-19 Crisis, de 3 de abril de 2020-, en lo que respecta a la posible aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia del 4.2 MOCDE en estas circunstancias derivadas de la pandemia, en casos como éste, de una persona física que haya quedado confinada en territorio español con ocasión del Covid-19 y pudiera ser considerada residente fiscal en España conforme a nuestra norma interna, los criterios recogidos en los Convenios de doble imposición hacen poco probable que dicha persona sea finalmente considerada residente en España en vez de en el otro Estado, pudiendo resolverse, en cualquier caso, el conflicto de doble residencia.
(Consulta DGT, de 13 de abril de 2021, n.º V0862/2021)
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