El Alto Tribunal resuelve el primer recurso de casación para la unificación de doctrina tras la Decisión del CEDS que concluía que nuestro sistema de indemnización tasada por despido improcedente era contrario a la Carta Social Europea

Recordemos que, a raíz de una reclamación colectiva planteada por la Unión General de Trabajadores (UGT) ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), este llegó a la conclusión de que nuestro sistema de indemnización legal tasada y topada era contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), al no permitir el reconocimiento de una indemnización adecuada y reparadora, que compense todos los perjuicios sufridos -Decisión de 20 de marzo de 2024-.

Teniendo en cuenta las dudas sobre la vinculación que generan esas decisiones del CEDS en nuestro ordenamiento, sobre las que nuestro of counsel José Luis Goñi ya advertía en sus artículos publicados al respecto -ver comentarios relacionados-, quedábamos a la expectativa de la toma de posición que el legislador o el Tribunal Supremo pudieran adoptar, cada uno en las competencias que tiene atribuidas.

Pues bien, el Alto Tribunal ya ha resuelto a través de la sentencia que comentamos el primer recurso de casación para la unificación de doctrina que le ha caído en suerte dirimir.

En particular, tal y como se deduce de la sentencia a que ha dado lugar, la concreta cuestión a dilucidar era la de si, declarado judicialmente el despido como improcedente, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT.

Como reconoce el propio Tribunal, la cuestión ha tenido una muy diferente respuesta por parte de los órganos judiciales e incluso por la doctrina científica, que se han posicionado a favor y en contra de que la indemnización por despido improcedente pueda ir más allá de la que el legislador español ha establecido. Igualmente, señala, es notorio que esta materia está teniendo una repercusión que va más allá de ese entorno jurídico. La relevancia del debate, por tanto, es evidente y “ahora corresponde a este Tribunal solventar esa discrepancia existente entre los órganos judiciales, pero en el marco legal que resulta aplicable al caso”.

Pues bien, la respuesta del Tribunal Supremo ha sido tajante: la indemnización legal por despido NO puede ser superada y mejorada más allá de lo que el legislador español ha establecido, con carácter general, para el despido calificado como improcedente.

Efectivamente, la indemnización tasada por la que ha optado nuestro legislador en el art. 56.1 ET, no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional, que tan solo indica que sea “adecuada”.

Todo lo contrario, sigue señalando, la indemnización fijada, atiende a criterios objetivos de tiempo de servicios y salario que, como elementos configuradores de la extinción del contrato indemnizada, se contemplan en otras disposiciones del propio Convenio.

Por otro lado, que la legislación establezca una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.

Así las cosas, no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial no está facultado para fijar a su arbitrio un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación.

Y es que ni el término de «adecuada«, a los efectos de la indemnización, ni tampoco el término «apropiada» en relación con la reparación, distinta de la readmisión, ha sido desarrollado por el legislador en el art. 56 del ET, fórmula legal que no se opone al art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, señala a modo de conclusión el Tribunal Supremo.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 19 de diciembre de 2024, recurso n.º 2961/2023]

 

 

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