La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) recientemente conocida en la que se cuestiona nuestro sistema de indemnización legal tasada y topada, cuyas conclusiones han sido anticipadas, ha provocado bastante inquietud, aun antes de conocer su contenido en todo su alcance.
Groso modo, se declara que el sistema legal actual de indemnización en caso de despido injustificado es contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), porque no permite conceder una indemnización adecuada y reparadora, que compense todos los perjuicios sufridos. Los detalles se conocerán cuando el Comité haga pública la decisión de fondo que resuelve la reclamación colectiva de UGT.
El asunto tendría dos implicaciones de muy distinto signo -uno de carácter político legislativo y otro jurisprudencial-, que conviene aclarar.
No es posible prejuzgar lo que ocurrirá en el plano legislativo. El Gobierno deberá decidir, a la vista de la decisión del CEDS y del Consejo de Ministros del Consejo, si acomete la reforma del sistema de indemnización por despido improcedente y, en su caso, el calado de la misma.
Es preciso señalar que no existe mecanismo jurídico internacional que obligue al Gobierno de España a adoptar la correspondiente resolución, más allá del deber de coherencia y de cumplimiento de los principios de la Carta. De hecho, en el caso de Finlandia, Italia y Francia, igualmente censurados por CEDS por el carácter topado de determinadas indemnizaciones por despido injusto, ninguno de ellos ha expresado voluntad alguna de cambio. No obstante, consta en el pacto de coalición del actual gobierno español el compromiso político de adecuación de la normativa al art. 24 CSE
En el plano judicial, el panorama se presenta igual de oscuro e incierto. Ya con anterioridad a la decisión del CEDS había resoluciones aisladas de algún Tribunal Superior de Justicia, que, invocando la supremacía de las normas internacionales, reconocían, al albur del art. 24 CES, indemnizaciones superiores a la tasada legalmente. Esta técnica de revisión, conocida como control judicial de convencionalidad, ha cobrado mayor fortaleza si cabe, tras el fallo del CEDS, y comienza a ser aplicado de forma natural por los órganos jurisdiccionales de lo social.
Pues bien, aunque existen muchas dudas sobre el carácter vinculante de las decisiones del CEDS, vemos cómo la reciente sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024, acude a los criterios del CEDS de “una reparación efectiva al trabajador” y el “elemento disuador del despido sin causa” extraídos del art. 24 CES para indemnizar complementariamente a un trabajador, que, abandonando un trabajo indefinido, por la oferta de otro contrato con previsión de un año, fue despedido al poco tiempo, con una indemnización de 493,3 euros -el Tribunal condena al empresario a abonar la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización adicional al considerar exigua la indemnización legal-.
Existe una gran incertidumbre e inseguridad jurídica sobre el carácter vinculante del art. 24 del CEDS y la posibilidad de los jueces de valerse del mismo para la determinación del pago de una indemnización superior.
De hecho, se ha admitido a trámite un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una de las primeras sentencias dictadas en esta materia por un tribunal superior de justicia, por lo que es de esperar que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, dilucidando, entre otras cuestiones, la vinculación jurídica o no de la Carta Social.
De todas formas, en las resoluciones de suplicación dictadas hasta la fecha, si algo queda claro es que para el reconocimiento de una indemnización complementaria a la tasada legalmente se requiere que concurra un doble requisito acumulativo: por un lado, una clara y evidente extinción ilícita, o en fraude de ley o abuso de derecho; y, por otro, la existencia de una evidente insuficiencia de la indemnización por resultar manifiestamente exigua.
Para esquivar estas posibles responsabilidades indemnizatorias, o dicho, de otra manera, para eludir preventivamente las posibles reclamaciones de indemnización adicional, la propia sentencia del TSJ del País Vasco comentada sugiere soluciones. En concreto, refiriéndose a las rupturas anticipadas de contrato injustificadas en que la indemnización calculada en función de los salarios y tiempo de servicios depara normalmente cantidades exiguas, propone el pacto de un periodo de prueba, en que, como se sabe, no se necesita alegar causa alguna y tampoco se tiene derecho a indemnización alguna; una solución que sirve a los intereses de la empresa pero que deja en la intemperie al trabajador. Otra sería blindar el contrato de trabajo delimitando las consecuencias para la extinción, lo que podría satisfacer las exigencias de ambas partes del contrato.
José Luis Goñi Sein
Consejo Asesor de Garrido