Bien es conocido que, en no pocas ocasiones, las empresas se encuentran en la encrucijada entre su obligación de disponer de un Plan de Igualdad y el bloqueo de la negociación que están obligadas a mantener para su aprobación, enfrentándose a la tacha de incumplimiento de sus obligaciones y a las eventuales sanciones que pudieran imponérseles por una situación que para nada les resulta manejable, a pesar de su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Pues bien, la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2024, ha tratado de dar solución jurídica a esta situación tendiendo la mano a la aprobación unilateral del Plan de Igualdad en situaciones de bloqueo negocial en las que el empresario ha actuado de buena fe; eso sí, sin desdecirse de su doctrina sobre la necesidad de la negociación de los planes de igualdad y, por ende, de la prohibición de su aprobación unilateral, matices interpretativos sobre los que advierte nuestro of counsel José Luis Goñi en su análisis del fallo y de la situación jurídica a la que pretende dar solución, que publica en Expansión.