En el caso en cuestión no se justificó de manera adecuada la razón por la que no era necesaria una norma específica según el tiempo de trabajo de cada empleado

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser considerados de una manera menos favorable que los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente.

En estos términos se expresa el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, anexado a la Directiva 97/81/CE del Consejo, que lleva el mismo nombre.

La razón de ser de esta previsión es impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a esos trabajadores de los derechos que son reconocidos a los trabajadores a tiempo completo. 

En el supuesto que da lugar a la cuestión prejudicial que se plantea al TJUE en esta sentencia, los convenios colectivos aplicables consideraban el tiempo de actividad de vuelo como un elemento constitutivo del tiempo de trabajo remunerado con el salario base. No obstante, los trabajadores también podían percibir una retribución por horas extraordinarias de vuelo con carácter adicional al salario base si realizaban un determinado número de horas de vuelo al mes.

Precisamente, el lugar donde radica el conflicto son precisamente los umbrales de horas extraordinarias que determinan la percepción de la retribución extraordinaria: que eran los mismos tanto para los pilotos que trabajaban a tiempo completo como para los que trabajaban a tiempo parcial.

Es decir, lo que no preveían esos convenios era una reducción de esos umbrales que activaban la retribución extraordinaria para los trabajadores a tiempo parcial en función del porcentaje de su jornada laboral a tiempo parcial.

¿Se produce con ello un trato «menos favorable» hacia los trabajadores a tiempo parcial?

Pues bien, el hecho de que esos umbrales fueran idénticos representaban, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total y, en consecuencia, una carga de trabajo mucho mayor que la de los pilotos a tiempo completo lo que, efectivamente, constituye un trato «menos favorable» para aquellos trabajadores a tiempo parcial.

 

[Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, Sección 1ª, de 19 de octubre de 2023, asunto n.º C-660/20]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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