Quedan excluidas cualesquiera otras razones por las que se declare la inexistencia de responsabilidad penal, lo que es frecuente como consecuencia de la insuficiencia de pruebas acusatorias capaces de destruir la presunción de inocencia
En el procedimiento socio- laboral, para que pueda actuar como motivo de revisión la prejudicialidad penal, es preciso que la sentencia penal sea absolutoria como consecuencia de «inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo» -art. 86 Ley 36/2011 (LJSL)-.
Así, la valoración de la prueba que se realiza en el proceso penal, en el que rige el principio de presunción de inocencia, no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifique la extinción procedente del contrato de trabajo, dentro de esos límites que vienen establecidos por la inexistencia del hecho o por la falta de participación del trabajador en el ilícito penal, en cuyo caso debe estarse a lo establecido en la sentencia penal.
Y es que la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta. Tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia, dado que es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal, y ello porque de un lado, el despido no es más que una resolución contractual, y por tanto no conlleva la aplicación del Derecho penal y, de otro, porque la consideración por los tribunales laborales de que una conducta implica incumplimiento contractual, no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia.
Pues bien, en el caso enjuiciado, la mecánica fraudulenta desarrollada por los trabajadores consistía en cobrar en efectivo el servicio prestado a los clientes pese a lo cual se marcaba en el TPV que se cobraba mediante tarjeta, lo que provocaba descuadres negativos en la liquidación de los datafonos, y a su vez, exceso de efectivo en la liquidación de cierre, sin que este efectivo sobrante, que sería el dinero apropiado, conste registrado en el recuento de cajas.
Imputados en vía penal, la sentencia que puso fin al procedimiento les absolvió del delito de apropiación indebida por el que fueron acusados, pero sin determinar la inexistencia de los hechos que sirvieron de fundamento a la sentencia de despido, limitándose a considerar insuficientes las pruebas practicadas en el proceso penal para producir la ruptura de la presunción de inocencia, sin llegar a declarar probada al contrario la falta de participación.
De acuerdo con lo señalado, no procede, por tanto, la revisión de la sentencia laboral de despido con base en esa absolución.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 27 de noviembre de 2025, recurso n.º 3/2025]
Departamento de Documentación de Garrido