No es razonable ni adecuado que un cambio de horario permanente y que no exige que la necesidad del servicio sea apremiante e imprevisible se preavise con tan solo 24 horas
La cuestión planteada en el recurso de casación que se dirimía en esta sentencia es si resulta razonable el plazo de preaviso de 24 horas previsto en el convenio colectivo de aplicación para que la empresa cambie de forma permanente el horario y el turno, cuando la previsión convencional se limita a mencionar las «necesidades del servicio u otras análogas».
Dispone el convenio colectivo que «Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B, al normal si estuviera a turno y cambiar entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las necesidades del servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección del centro, o cuando sea la persona destinada a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los autorizados en el centro, no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo.».
Como puede observarse, la disposición convencional no exige para que el preaviso sea solo de 24 horas que se trate de situaciones imprevistas o de incidencias no previsibles; antes al contrario, basta con que existan, «a juicio de la dirección del centro», «necesidades del servicio u otra razón similar.». No se requiere, por tanto, que esa necesidad del servicio surja de manera imprevista o sea no previsible, sino que basta con su mera existencia.
Es más, señala la sentencia, el cambio de horarios y de régimen de turnos que permite ordenar a la empresa por meras necesidades del servicio parece ser un cambio de horario y de régimen de turnos permanente y no meramente temporal mientras se atiende la necesidad imprevista y no previsible, de manera que, una vez superada esa situación coyuntural, se «recupera», cabría decir, el horario anterior. Por el contrario, nada indica que la controvertida previsión convencional esté regulando un cambio de horario meramente temporal para satisfacer apremiantes necesidades no previsibles.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo, ese plazo de 24 horas no cumple con el requisito de razonabilidad exigible. Entre otras finalidades, estos plazos atienden a necesidades de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral y también desde esta perspectiva se confirma que no es razonable ni adecuado que un cambio de horario que parece permanente y que no exige que la necesidad del servicio sea apremiante e imprevisible se preavise con tan solo 24 horas.
En definitiva, el plazo de 24 horas del precepto convencional controvertido carece de razonabilidad y se declara nulo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de noviembre de 2025, recurso n.º 87/2024]
Departamento de Documentación de Garrido