Todo lo contrario, eso representaría una actuación fraudulenta por parte del trabajador, que impediría calificar el despido como nulo

El hecho objetivo de que el despido tenga lugar el mismo día en el que el trabajador solicita a la empresa una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor no conduce necesariamente a la nulidad del despido, como podemos concluir de la lectura de esta sentencia.

En efecto, en casos como el analizado, el trabajador podía representarse esa posibilidad cuando, días antes, se le propone un traslado y no se muestra conforme con el mismo.

Por tanto, conocer previamente a la solicitud del permiso la situación en la que se encontraba en la empresa, que podría hacerle representarse la posibilidad del despido, sólo conduce a considerar que su actuación, solicitando el derecho, no era otra cosa que una actuación fraudulenta tendente a blindarse frente al más que posible despido.

En efecto, la cercanía temporal existente entre el ejercicio del derecho a la conciliación familiar laboral del trabajador y su despido es innegable: el despido se produjo poco más de 8 horas después de la solicitud.

El trabajador sostenía que, salvo que exista causa que acredite la procedencia del despido, concurriendo la circunstancia de solicitud previa de la reducción de la jornada laboral por guarda legal, la única calificación posible para el despido debería ser la de nulidad, por ser conocedora la empresa en el momento de despedir de la solicitud presentada.

Sin embargo, dado que resultó probado -por la empresa, que es a quien corresponde- que días antes de presentar la solicitud de reducción de la jornada, el trabajador tuvo noticia de la situación de la empresa y recibió propuesta para trasladarse a otro destino -lo que le informó, en definitiva, de que la empresa había tomado ya la decisión de efectuar cambios en relación a él y promover cambios organizativos-, esa circunstancia desconecta la decisión del despido de la petición efectuada por el trabajador unas horas antes de serle entregada la carta de despido, pues esa decisión con lo que está vinculada es con la propuesta de cambio de ubicación propuesta unos días antes, esto es, con anterioridad al ejercicio de su derecho a conciliar.

Lo que se deduce de su actuación -señala duramente la sentencia- es una actuación de aparente ejercicio de un derecho de conciliación familiar y laboral por parte del trabajador, a los solos efectos de blindarse frente a la decisión empresarial impugnada, conocida previamente, lo que le coloca en un actuar fraudulento, que impide apreciar la pretendida nulidad de la decisión extintiva.

 

[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 2ª, de 8 de junio de 2023, recurso n.º 191/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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