El Tribunal Supremo se reafirma en que procede la exención y la reducción por irregularidad sobre la parte no exenta

La cuestión casacional en este procedimiento, una vez más, consistía en dilucidar si cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a las retribuciones percibidas por altos directivos, que también son consejeros con ocasión de su despido, y al tiempo, determinar si, a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, debe entenderse que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que la cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

Pues bien, en un curioso pronunciamiento desde el punto de vista procedimental, con allanamiento parcial por parte de la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo aprovecha para dictar un fallo que aporta seguridad jurídica definitiva sobre estas cuestiones, manteniendo su posición al respecto:

-Exención IRPF: a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Reducción por irregularidad. Es posible su aplicación a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores con ocasión de su despido o cese, cuando se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos.

Se consolida por tanto la jurisprudencia del Tribunal respecto de la tributación de estas indemnizaciones que, esperemos, zanjen definitivamente las contingencias que aún se vienen registrando, de lo que es buen ejemplo el supuesto litigioso.

 

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[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 16 de junio de 2025, recurso n.º 4736/2023] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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