La teoría del vínculo, argumentada por la Audiencia Nacional para negar el derecho a la reducción, es indiferente a estos efectos
El art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares a toda clase de rendimientos del trabajo personal, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores. Sin embargo, la Audiencia Nacional en la instancia negó la posibilidad argumentando que, en casos como el de autos, la condición de administrador absorbía la laboral de alta dirección conforme a la teoría del vínculo.
Sin embargo, esa posición -señala ahora el Tribunal Supremo en sede casacional- desconoce el Derecho de la Unión Europea y la interpretación que de él ha hecho el TJUE en repetidas ocasiones, conforme a la cual no se admite que prevalezca a fortiori la relación mercantil -que supone la pertenencia al órgano de administración- sobre la consideración de trabajador de la persona que ejerce el cargo en circunstancias como las litigiosas. Conforme a esa jurisprudencia, el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador, recuerda el Tribunal Supremo.
El TJUE consagra, en definitiva, que no cabe hacer de peor condición a un trabajador por el hecho de formar parte del órgano de administración y aprovechar dicha circunstancia para negar derechos que la norma interna de un Estado concede a los trabajadores y a las propias compañías que los contratan y posteriormente les nombran miembros del órgano de administración
Pues bien, aplicado todo ello a la resolución del caso autos, que discurre obviamente en materia fiscal, no laboral, la jurisprudencia del TJUE supone que aunque a efectos mercantiles fuese de aplicación la teoría del vínculo, no cabe negar la reducción a las remuneraciones satisfechas al trabajador ni hacer de peor condición a éste o a su empresa pagadora por el mero hecho de formar parte también, del órgano de administración.
En conclusión, el Tribunal Supremo fija como jurisprudencia la de que es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, recurso n.º 2334/2021]
Departamento de Documentación de Garrido