El FOGASA responde de los supuestos tasados legalmente que le atribuyen responsabilidad y este no es uno de ellos

El relato de los hechos que se analiza en los autos se resume en que el trabajador recurrente prestaba servicios para una empresa que fue declarada en situación de concurso. El trabajador previamente había solicitado excedencia voluntaria por un periodo de 3 años, concediéndosele esta y como mejora voluntaria y condición más beneficiosa el derecho a la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente un derecho preferente de reincorporación. Durante el periodo de excedencia se aprobó por el Juzgado Mercantil el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales por causas económicas alcanzado entre la empresa y la totalidad de los trabajadores, que le incluía a él. Finalmente, se solicitó para él una prestación al FOGASA, a la que este se negó en consideración a la situación de excedencia y frente a la que se alza en este procedimiento.

La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo ha establecido que el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, en el caso de autos se da la particularidad de que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 ET. Por tanto, la cuestión sobre la que resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina es la de si esa mejora es oponible, no ya a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, sino al FOGASA.

Pues bien, el Tribunal sigue resolviendo en sentido negativo: la mejora será esgrimible frente a empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Y es que al FOGASA no se le puede imponer una obligación de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen, como jurisprudencia reiterada ha venido señalando. Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce, esa mejora no le es oponible ni responde por ella; se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el FOGASA, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 2 de diciembre de 2023, recurso n.º 897/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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