Desaparecido, aunque solo sea en parte el fundamento que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación, desaparece la obligación, al menos, en la cuantía coincidente
La cuestión planteada al Tribunal Supremo en esta ocasión era la de si un trabajador cuyo despido fue declarado improcedente resultando condenada la empresa al pago de salarios de tramitación tiene derecho a percibir del Estado la diferencia entre el importe de dichos salarios que exceden de los noventa días previstos en la ley y lo percibido en otro empleo durante el tiempo de responsabilidad del Estado.
El caso presenta la particularidad de que el trabajador ha percibido remuneraciones de otro empleo durante el período temporal concurrente con la responsabilidad del Estado.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo la responsabilidad del Estado persiste en la diferencia entre lo que hubiera percibido el trabajador según lo establecido en la sentencia de despido y lo que realmente percibió en el otro empleo durante el período temporal a que se contrae la responsabilidad del Estado.
Los salarios de tramitación están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido, recuerda la sentencia.
Así las cosas, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56.2 ET autoriza el descuento correspondiente de esos salarios.
Con los salarios de tramitación se pretende compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido y durante la sustanciación del proceso correspondiente; por ello, si el trabajador ha trabajado para otra empresa en todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que, en cuanto al montante de ésta, no ha existido perjuicio total o parcial en función de lo percibido en otro empleo; y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento; y si este es parcial el resarcimiento también debe serlo.
Así pues, señala el Tribunal Supremo, en estos casos desaparece la «ratio legis», el fundamento esencial que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta obligación no puede existir, al menos, en la cuantía coincidente.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 14 de marzo de 2023, recurso n.º 141/2020]
Departamento de Documentación de Garrido