De nuevo un procedimiento de conflicto colectivo en el sector del call center, si bien con declaraciones de utilidad general para todo el colectivo de personas trabajadoras

La Audiencia Nacional señaló en la instancia que, en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidieran la prestación de servicios, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa debía computar el tiempo que duraran como tiempo efectivo de trabajo, sin que los trabajadores debieran recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, lo cual podía justificarse mediante la correspondiente información suministrada por la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.

Asimismo, reconoció el derecho del personal al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de aplicación.

Pues bien, frente a esas declaraciones se alzó la empresa en el recurso de casación que se dirimió en esta sentencia que comentamos, en la que el Tribunal Supremo ha señalado que:

-Es correcta la posición adoptada respecto de las desconexiones provocadas por causas ajenas a las personas trabajadoras. Y es que, si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, como es el caso, no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia.

-Si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, siendo irrelevante que aquellos suministros no los tenga concertados el empleador quien, en todo caso, podrá ejercitar frente al responsable del suministro las acciones oportunas.

-Aunque ciertamente en los tiempos de descanso o de pausa los trabajadores pueden atender sus necesidades fisiológicas más perentorias, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la atención del servicio sin que pueda considerarse que el tiempo imprescindible para atenderlas pueda identificarse como tiempo que corresponde a otras situaciones.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 19 de septiembre de 2022, recurso n.º 260/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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