La empresa unilateralmente no pude suprimir ni modificar la entrega del obsequio de Navidad si éste se considera condición más beneficiosa
El supuesto enjuiciado es el de una empresa que, de forma unilateral y con la mera comunicación a los representantes de los trabajadores, suprime la entrega del obsequio de Navidad que durante 15 años había entregado a los trabajadores por una donación a diversas ONG’s en la cuantía del importe que presumiblemente hubiese costado la entrega del obsequio a los trabajadores -se destaca en el caso concreto el pequeño importe económico del obsequio, el cual, por decisión de la empresa, iba variando cada año entregando por ejemplo una taza, una caja de madera, unos imanes, etc-.
Ante estas circunstancias una organización sindical plantea demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento del derecho de los trabajadores a percibir el obsequio de Navidad y la condena de la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos -se destaca que se renuncia a la entrega del obsequio no entregado en tal ejercicio-.
La cuestión que debía resolver, por tanto, el Tribunal Supremo es doble, por un lado, si esta práctica puede considerarse como una condición más beneficiosa, y, por otro lado, si en caso de serlo, la empresa puede modificarla o suprimirla de forma unilateral.
En relación a la existencia de una condición más beneficiosa, el Tribunal hace referencia a su extensa doctrina jurisprudencial en la materia. En concreto, indica que, para diferenciar este tipo de prácticas de una mera liberalidad empresarial, no es suficiente la repetición en el tiempo de la entrega del obsequio de Navidad, sino que debe existir una voluntad empresarial de atribuir un beneficio que incremente lo regulado en una ley o en un convenio; es decir, la voluntad de incorporarlo al nexo contractual mantenido con el trabajador.
Por tanto, la condición más beneficiosa precisa de que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio reclamado, por voluntad inequívoca para su concesión, habiéndose incorporado al nexo contractual mediante un acto de voluntad constitutivo de un beneficio que incrementa la regulación contenida en la ley o en el convenio aplicables.
Por tanto, añade el Tribunal, lo determinante es la concurrencia de la voluntad empresarial en el sentido de incorporarla al nexo contractual, diferenciándose con ello de una mera liberalidad del empresario.
Destaca igualmente el Tribunal Supremo que, una vez reconocida una condición más beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual, lo que imposibilita eliminarla o modificarla por decisión unilateral de la empresa, debiendo mantener su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable.
Aplicado todo ello al caso enjuiciado, el Tribunal concluye que la entrega del obsequio de Navidad es una condición más beneficiosa que se ha mantenido durante 15 años, mediante la entrega voluntaria por parte de la empresa de un regalo con inequívoca voluntad de incorporarla al nexo contractual, no considerándose, por tanto, una mera liberalidad: año tras año la empresa ha elegido el objeto -de un importe que ha tenido pequeñas variaciones- destinado a ser entregado a los trabajadores con ocasión de las fechas navideñas. Asimismo, también lo indica el hecho de que la empresa no lo haya suprimido, sino que unilateralmente lo ha sustituido por la entrega de una determinada cantidad económica a diversas ONG`s.
Una vez que el Tribunal confirma la existencia de una condición más beneficiosa, analiza si la empresa unilateralmente puede sustituirla trayendo a colación también su doctrina jurisprudencial conforme a la cual, una vez reconocida una condición más beneficiosa, ésta es incorporada al nexo contractual, lo que impide su supresión o modificación por decisión unilateral de la empresa, ya que tal condición reviste naturaleza de acuerdo contractual tácito, manteniendo su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada.
Por todo ello, y con ello termina su argumentación, la empresa no puede de forma unilateral, mediante una mera comunicación a los representantes de los trabajadores, sustituir el obsequio navideño por un donativo a diversas ONG’s.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 4 de febrero de 2021, recurso nº 147/2019)
Departamento de Documentación de Garrido