Demostrada la efectiva prestación de servicios, de acuerdo con el principio de facilidad probatoria, la empresa tiene a su disposición sus registros, en los que necesariamente debe constar el pago, aunque sea en metálico
Las sumas que se reclamaban en el caso de autos se correspondían con el trabajo ordinario, no afectando a complementos salariales u otros conceptos especiales que habrían obligado al trabajador a demostrar los hechos que generaban el derecho a su percepción.
Pues bien, en casos como estos, es a la empresa a quien incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que enervarían su obligación de abonar las cantidades reclamadas. Así se deduce de la Ley de Enjuiciamiento Civil -art. 217-.
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores -art. 29- dispone que la liquidación y el pago del salario se documentará mediante la entrega al trabajador de un recibió individual y justificativo del mismo.
Efectivamente, la empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador. Dispone por lo tanto de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas que se le puedan reclamar.
Por el contrario, la posición del trabajador es bien distinta, no pudiendo exigirle la prueba de un hecho negativo, como sería el de la no percepción del salario reclamado. Y es que, incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.
Podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, señala el Tribunal Supremo en esta sentencia, pero, al margen de otras responsabilidades que pudieran derivarse de esa circunstancia, tampoco la eximiría de la carga de probar el pago, por los medios que fuere.
Por tanto, obligación hasta las máximas circunstancias, incluso más allá del fraude.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 4 de julio de 2023, recurso n.º 3304/2020]
Departamento de Documentación de Garrido