La ejecución provisional de la concreción horaria solicitada por la trabajadora podría haber evitado esa responsabilidad pero, reconocido su derecho, y negado este por la empresa tanto a la trabajadora como a su marido, también empleado, no cabe otra solución que reconocer su derecho a la indemnización por el perjuicio sufrido durante más de dos años al no poder llevar a su hijo al colegio, a lo que debe sumarse la condena en costas a la empresa

Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Se trata este de un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

Por otra parte, la Ley reguladora de la jurisdicción social -art. 139.1 Ley 36/2011 (LRJS)- regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que comienza con la comunicación al trabajador de la negativa o disconformidad empresarial con la propuesta realizada por el empleado, y establece que tanto el empresario como el trabajador deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio. Además, también señala que podrá acumularse a la demanda la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

Así las cosas, ¿qué sucede si la empresa deniega la concreción horaria en que debe materializarse el disfrute de la reducción por la guarda y custodia del menor?.

Esa es precisamente, la cuestión que se plantea al Tribunal Supremo en esta sentencia: si la denegación empresarial inicial de esa concreción horaria conlleva el derecho a la indemnización de daños y perjuicios.

Pues bien, en el caso de autos, como consecuencia de la contratación de un nuevo servicio para el departamento en el que prestaba servicios la trabajadora, esta se veía impedida a mantener la concreción horaria de la reducción de jornada que disfrutaba con anterioridad al nuevo horario comercial impuesto por el nuevo cliente, por lo que solicitó su cambio a otro servicio distinto una vez recibida la comunicación por parte de la empresa.

La empresa denegó su petición argumentando que, si cambiaba de servicio a la trabajadora, tendría que trasladar a su vez a un trabajador del nuevo servicio al que reasignara a la trabajadora al servicio en el que venía prestaba servicios.

El problema para los derechos de conciliación de la trabajadora venía representado por el horario de entrada por la tarde de su hijo al centro educativo en el que cursaba sus estudios: el niño entraba a las 15,30H, horario que la trabajadora podía atender con su concreción horaria anterior, pero no con la que se le pretendía asignar, al comenzar a trabajar a las 15 horas.

Para añadido, la empresa también denegó la solicitud del marido de la trabajadora -empleado en la misma empresa- para adaptar la finalización de su horario de trabajo a las 15H y que pudiera él cubrir la necesidad de conciliación que tenía la familia, siéndole también denegado por razones de «dimensionamiento en el turno con relación a la actividad del servicio.»-recuérdese que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal es un derecho individual, pero de ahí no se puede deducir que no se deba considerar la situación del otro progenitor, señala el Tribunal Supremo -.

Pues bien, el Juzgado de lo social, en la instancia, estimó la demanda y declaró el derecho de la trabajadora actora a prestar sus servicios con la concreción horaria solicitada en la demanda, condenando además a la empresa a abonar a la empleada una indemnización, decisión que, atendidas las circunstancias, refrenda el Tribunal Supremo en este pronunciamiento teniendo en cuenta que el derecho a la indemnización está justificado.

Y es que, a juicio del Alto Tribunal, la denegación de la concreción horaria solicitada, cuando es indiscutible que la trabajadora sí tenía derecho a esa concreción horaria, le causó daños y perjuicios: el nuevo horario asignado a la trabajadora, que empezaba a las 15 horas -cuando hasta ese momento comenzaba a las 17 horas-, le impedía llevar a su hijo menor al colegio, pues este entraba por la tarde a las 15,30 horas. Tampoco el marido de la trabajadora podía llevar al menor al centro educativo porque su jornada concluía a las 16 horas, y, aunque intentó que concluyera a las 15 horas -empezando a las 8 y no a las 9 horas-, la empresa tampoco lo aceptó.

Ese perjuicio indemnizable se le produjo durante más de dos años, hasta que se dictó la sentencia que reconoció su derecho, tiempo en el que no pudo llevar a su hijo al colegio en horario de tarde.

Añade el tribunal que la empresa podría haberse exonerado de esos daños y perjuicios «si hubiera dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por (la trabajadora).» pero, como no procedió a ese cumplimiento provisional, no puede quedar exonerada de unos daños y perjuicios que, en efecto, se produjeron.

Finalmente, debe recordarse que, ponderando las circunstancias personales y familiares, así como la situación laboral del otro progenitor, tampoco se avino la empresa a aceptar la adaptación horaria solicitada por el marido de la trabajadora

Así las cosas, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y condena en costas a la empresa recurrente.

Recordemos que la jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo han subrayado la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia. Ello exige que el análisis que a tal efecto corresponde efectuar a los órganos judiciales no puede situarse exclusivamente en el ámbito de la legalidad, sino que se debe ponderar y valorar la dimensión constitucional de la cuestión que se les presente a enjuiciamiento, que es lo que ha hecho el Tribunal Supremo una vez más en este pronunciamiento.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 26 de abril de 2023, recurso n.º 1040/2020]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

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