El incumplimiento procesal no consiste en la omisión del requisito de la conciliación previa, ni en la realización extemporánea de la misma, sino únicamente en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de dicha conciliación por lo que, a juicio del Tribunal Supremo, el principio pro actione obliga a no hacer una interpretación excesivamente formalista
El conflicto jurídico que se planteó al Tribunal Supremo en este recurso de casación para la unificación de doctrina fue el de si debía reconocerse virtualidad jurídica a la presentación fuera de plazo del acta de intento de conciliación previa.
Recordemos que la Ley reguladora de la jurisdicción social -art. 81.3 Ley 36/2011- señala lo siguiente:
- Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
Pues bien, eso fue lo que sucedió precisamente en el caso de autos, por lo que tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid consideraron que lo procedente era el archivo de la demanda de despido.
Sin embargo, otros órganos judiciales como el TSJ de Andalucía -de cuya sede en Sevilla se trae al caso una sentencia para su empleo como de contraste- han entendido que negar virtualidad a la aportación del acta de conciliación fuera de plazo, pero presentada antes de resolverse el recurso de reposición vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al impedir el ejercicio de la acción
Pues bien, el Tribunal Supremo se alinea con la posición de contraste y sienta jurisprudencia -reitera lo señalado en pronunciamiento anterior- en el sentido de que en estos casos, al estar en juego la obtención de una primera decisión judicial, debe aplicarse el principio pro actione al objeto de evitar interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido.
Y es que el incumplimiento procesal que se imputa al demandante no consiste en la omisión del requisito de la conciliación previa, ni en la realización extemporánea de la misma, sino únicamente en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de dicha conciliación.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 20 de julio de 2022, recurso n.º 2890/2021 y 15 de marzo de 2022, recurso n.º 2872/2020)
Departamento de Documentación de Garrido