El Tribunal Supremo rechaza que la indemnización deba entenderse fijada con la reclamación de la víctima
La cuestión objeto de los recursos de casación para la unificación de la doctrina planteados en estas sentencias es si, habiendo fallecido el trabajador que reclamaba en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional antes del dictado de la sentencia de instancia, es o no aplicable la regla del art. 45 RDLeg. 8/2004 (TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, LRCSCVM), en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En el citado artículo se contempla el supuesto en el que, estando pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios del lesionado y una vez estabilizadas las lesiones, se produce su fallecimiento. En esas circunstancias, el legislador indica que la indemnización por secuelas va a ser calculada de una forma determinada, bajo lo que se identifica como iure hereditatis, ya que va a favor de los herederos.
Pues bien, este derecho -el del art. 45-, es lo que el art. 47 de la misma norma refiere como compatible con la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte del trabajador a causa de las lesiones. Por su parte, por su parte, el art. 40 de la norma se refiere a la determinación del importe «por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.».
En el supuesto litigioso, la sentencia recurrida rechazó la pretensión del recurso de suplicación de que la determinación de la indemnización debiera hacerse por resolución judicial o por acuerdo entre las partes y entendió, por el contrario, que la indemnización quedaba fijada con la reclamación de la víctima.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado en las dos sentencias comentadas que no es correcto ese planteamiento basado en el “concepto de indemnización fijada”. Y es que la norma claramente especifica que ha de entenderse fijada la indemnización solamente cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o por resolución judicial, lo que obliga a apartar el criterio de que la indemnización se encontraba fijada por el mero hecho de que se había presentado por el trabajador la reclamación del daño y perjuicio, superando con ello una interpretación anterior conforme a la redacción anterior de la norma.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 9 de diciembre de 2024, recurso n.º 391/2023 y, de 13 de marzo de 2025, recurso n.º 24/2023]
Departamento de Documentación de Garrido