Las normas reguladoras de esta prestación solo hablan de la necesidad de aportar, junto con la solicitud, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural

Lo que se protege con la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo nacido de la imposibilidad técnica o la inexigibilidad del traslado de puesto de trabajo de la trabajadora en situación de lactancia natural cuando el puesto ocupado habitualmente represente un riesgo para su salud o la del lactante -en el caso una enfermera del SUMMA 112 con turnos de 12 horas-, situación que deberá ser acreditada por el informe médico correspondiente con el que se deberá acreditar, también, la situación de lactancia natural –que no artificial-.

Hay que distinguir por tanto esta situación protegida de otras que, eventualmente, pudieran concurrir con la situación de lactancia natural. Y es que el bien jurídico protegido, aun siendo la salud de la madre y la del lactante, conecta con una situación de riesgo vinculada al puesto de trabajo que debe desempeñar la trabajadora, de suerte que otras situaciones de alteración de la salud podrán dar lugar a otro tipo de prestaciones, pero no a ésta.

Pues bien, las normas reguladoras de esta prestación hablan de la necesidad de aportar, junto con la solicitud, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural; a partir de este punto, no exigen que periódicamente deba acreditarse la continuidad de esa situación. Ello siempre a salvo de quien pretenda probar lo contrario, a quien le recae la carga de la prueba.

La sentencia hace una matización importante: al regular esta prestación, la norma se refiere al riesgo durante la lactancia «natural», disipando cualquier duda interpretativa que extendiera esta situación protegida a la lactancia artificial -que ya ha generado disquisiciones doctrinales a favor-, sin que ello suponga ningún incumplimiento de la normativa comunitaria. 

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 24 de abril de 2019, recurso n.º 763/2017]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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