Se trata de una novación subjetiva unilateral del contrato de trabajo que, de aceptarse, debería haberse previsto por el propio empresario en el convenio

La configuración legal del derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria solo permite concluir que solo cabe su ejercicio frente a la misma empresa con la que se mantiene el vínculo laboral suspendido -art. 46.5 ET-. No hay ninguna previsión legal que permita a un trabajador solicitar el reingreso en una empresa diferente a aquella con la que mantiene la relación laboral, en el caso de que pertenezcan al mismo grupo empresarial, señala la sentencia que comentamos.

No obstante, nada impide que los convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación se extiende a una pluralidad de empresas contengan disposiciones que permitan a los trabajadores excedentes solicitar el reingreso en cualquiera de las empresas del grupo, con independencia la empresa con la que se mantiene la relación laboral suspendida.

Pero, en la medida en que ese singular derecho supondría una mejora que no deriva de la normativa legal, es entonces necesario que el convenio colectivo del grupo de empresas lo establezca y regule de forma taxativa y expresa.

Y es que, si la común voluntad de las partes negociadoras del convenio colectivo hubiere sido realmente la de permitir el reingreso de los trabajadores excedentes voluntarios en cualquiera de las empresas del grupo, así deberían de haberlo hecho constar de manera expresa en los preceptos convencionales que regulan la materia, entiende el Tribunal Supremo.

Además, el reingreso en una empresa distinta del grupo empresarial de aquella con la que se mantenía la relación laboral suspendida plantea complejas dificultades jurídicas:

-En primer lugar, porque supone la unilateral novación subjetiva de la relación contractual, dejando en manos del trabajador la posibilidad de decidir el cambio de empresario por su libérrima voluntad.

-Además, porque el derecho preferente al reingreso del excedente voluntario se limita a vacantes de igual o similar categoría profesional, lo que exigiría una importante homogeneidad entre el puesto de trabajo ocupado en la empresa de procedencia y la posible vacante existente en cualquiera otra empresa del mismo grupo.

Estas dificultades no impedirían que el convenio colectivo hubiere incorporado ese derecho a reingresar en otra empresa del grupo pero, de haber sido esta la voluntad de las partes, su gran trascendencia jurídica hace evidente que lo lógico hubiere sido entonces regular de forma expresa y más precisa esa eventualidad, con la singular alusión a tales circunstancias para salvar los complejos y espinosos problemas que presenta.

Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en esta sentencia.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 24 de septiembre de 2024, recurso n.º 22/2023]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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