De nuevo, el Tribunal Supremo en un claro sentido pro actione en relación con la impugnación del IIVTNU declarado inconstitucional por razón del método para determinar su base imponible

El Tribunal Supremo se manifestó hace unos meses en el sentido de que cuando la resolución de un recurso contra  una liquidación por el IIVTNU se resuelve pasado más de un año desde la publicación en el BOE de la STC 182/2021 -ver comentario relacionado– el plazo para reclamar responsabilidad nacía con la notificación de la sentencia firme, puesto que lo contrario lesionaría el derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente, al privarle del derecho a recurrir.

En el asunto analizado en esta sentencia hay diferencias de hecho sustanciales con aquellos casos precedentes: en la demanda no se relacionan los procedimientos judiciales en los que se alegó la inconstitucionalidad discutida -lo que ha sido suplido por una labor de investigación llevada a cabo por el propio tribunal desde la información contenida en el expediente administrativo-; además, tampoco hay alusión en la demanda a una posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de aportación de prueba en los precedentes procedimientos judiciales.

En otro orden de cosas, en los casos precedentes se analizaba la situación de contribuyentes que habían recurrido la liquidación del impuesto mediante reposición y mantuvieron la impugnación en vía administrativa hasta culminar la judicial. En el caso de autos, la recurrente se aquietó al pago de las liquidaciones giradas del IIVTNU y a posteriori decidió impugnarlas.

Pues bien, esta disimilitud o desemejanza, es superada por la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que se permite acudir a vía judicial con invocación de la inconstitucionalidad de una norma empleando el cauce de la revisión de actos basada en causas de nulidad de pleno derecho para colmar el requisito de haber obtenido sentencia desestimatoria que exige art. 32.4 Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) -interpretación no rigorista del requisito que exige que la revisión haya sido instada antes de la declaración de inconstitucionalidad-, requisito temporal que se cumple en todos los asuntos del procedimiento.

Salvadas las distancias entre unos pleitos y otros, el Tribunal Supremo reitera que contribuyentes como la recurrente tienen, por vía del recurso directo contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la oportunidad para reiterar la infracción del principio de capacidad económica y traer la prueba oportuna para su acreditación.

No obstante, en el caso de autos, la clara omisión en cuanto a la fundamentación de la demanda y la aportación de prueba no permiten al Tribunal Supremo suplir su actuación; con lo que no puede más que rechazar que las transmisiones patrimoniales gravadas no hayan expresado un incremento patrimonial sujeto a gravamen por el IIVTNU.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 7 de noviembre de 2024, recurso n.º 242/2024]

 

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