No cohonesta con el Convenio 132 de la OIT y la interpretación que del mismo hace nuestro Tribunal Supremo, promediarlo en enero teniendo en cuenta el tiempo trabajado en el año anterior
En el caso de autos, la práctica empresarial consistía en regularizar en la nómina de enero, como hacía con otros complementos, el abono de las vacaciones disfrutadas a lo largo del año anterior conforme a las variaciones de la jornada efectivamente realizadas a lo largo del mismo.
La razón que argumentaba para hacerlo de ese modo, es que no era posible conocer en los meses de verano -que es cuando se disfruta la mayoría de los días de vacaciones- las ampliaciones de jornada que un/a trabajador/a iba a tener el resto del año de devengo de las vacaciones que estaba disfrutando. Por ello, la forma de hacerlo, era abonar la remuneración en las vacaciones conforme a la jornada efectivamente realizada en ese momento y regularizar, en caso de ser necesario.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, con ello se contraviene el art. 7 del Convenio 132 de la OIT y el criterio sentado en interpretación del mismo en su sentencia de 22 de mayo de 2020.
En aquel pronunciamiento entendió que la retribución a la que tiene derecho toda persona trabajadora durante el período de sus vacaciones es la ordinaria o habitual que, en casos como estos, es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, por el concepto de ampliación de jornada, lo que no significa que se deba acudir al promedio dentro de cada año natural, antes y después del disfrute de las vacaciones, sino que el período de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo de las vacaciones viene referido al período inmediatamente anterior a ese disfrute.
La razón es que así se simultanea el disfrute de las vacaciones con el percibo de esa retribución media durante las mismas, salvo que se hubiera llegado a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para disponer otro momento de pago, que no consta en el caso enjuiciado.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 7 de marzo de 2024, recurso n.º 69/2022]
Departamento de Documentación de Garrido